Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO
PARTE DEMANDADA: JOSE LEONIDAS NAVARRO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 636-2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 19 de Septiembre de 2.011, formulada por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO a favor de sus hijas: MARIA JOSE, MARIA CAROLINA y MARIA ELENA NAVARRO GONZALEZ, contra del ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, en la cual solicita se fije la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó Partidas de Nacimiento de sus hijas ya mencionadas.
En fecha 20 de Septiembre de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 26 de de Septiembre de 2.011, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 29 de Septiembre de 2.011, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio previo a la contestación de la demanda, se presentó a este Juzgado el ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, parte demandada y la ciudadana: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO, no se logro la conciliación e igualmente siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el ciudadano JOSE LEONIDAS NAVARRO, lo hizo en los siguientes términos: solo puedo darle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) como bonificación de fin de año.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) como bonificación de fin de año, es porque tiene la capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: OLGA DEL CARMEN GONZALEZ LUZARDO, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, en consecuencia se fija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSE LEONIDAS NAVARRO, deberá pasar a sus hijas y la CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once.- 200° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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