Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticinco (25) de Octubre de dos mil once.-

EXPEDIENTE N° 631/2.011.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 631/2.011, siendo la demandante: YUREIMA ROSELYS SEGOVIA y el demandado: WILMER DE JESUS ALVARADO LOPEZ, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 05 de Agosto de 2.011, por la demandante arriba mencionada, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó Partida de Nacimiento de su hijo,
En fecha 08 de Agosto de 2.011, se admitió dicha solicitud y se ordenó citar al ciudadano: WILMER DE JESUS ALVARADO LOPEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 14 de Octubre de 2.011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 20 de Octubre de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada, no haciéndolo la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto conciliatorio y siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el ciudadano: WILMER DE JESUS ALVARADO LOPEZ, lo hizo en los siguientes términos: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana YUREIMA ROSELYS SEGOVIA en cuanto a la Obligación de Manutención y Bonificación de Fin de Año Aguinaldos, para mi hijo: (omissis)”.
Este Tribunal determina que al convenir totalmente el demandado en lo solicitado por la demandante hay q impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.