JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

SOLICITANTE: EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, a través de su apoderado Judicial Abg. ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD: 1.988/2.011

En fecha 24 de febrero de 2.011, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el Abg. ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.819, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, quien es mayor de edad, domiciliada en el Caserío 3 de Febrero del Municipio Autónomo La Ceiba del Estado Trujillo, titular de la cedula de Identidad N° V-1.922.255, según consta en Poder debidamente otorgado por ante el ciudadano Registrador Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello y La Ceiba del Estado Trujillo, en funciones notariales, en fecha 17 de Diciembre de 2.009, anotado bajo el N° 86, Tomo 14, donde solicita se rectifique: La Partida de Nacimiento de la ciudadana: EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ en donde se escribió así: “ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR JUAN MONTILLA QUIEN DICE SER SU PADRE Y MANIFESTO QUE EL NIÑO CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIO EN ESTE MUNICIPIO EN DIA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS DOS AM Y QUE TIENE POR NOMBRE EUGENIO DEL CARMEN Y QUE ES HIJO LEGITIMO DEL PRESENTANTE AGRICULTOR Y DE TERESA GONZALEZ DEDICADA A LOS OFICIOS PROPIOS DE SU SEXO Y AMBAS DE ESTE DIOMICILIO” , siendo lo correcto: “ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR JUAN BAUTISTA MONTILLA QUIEN DICE SER SU PADRE Y MANIFESTO QUE LA NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE NACIÓ EN ESTE MUNICIPIO EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO A LAS DOS AM Y QUE TIENE POR NOMBRE EUGENIA DEL CARMEN, Y QUE ES HIJA LEGITIMA DEL PRESENTANTE AGRICULTOR Y DE TERESA GONZALES DEDICADA A LOS OFICIOS PROPIOS DE SU SEXO Y AMBAS DE ESTE DOMICILIO”
En fecha 01 de Marzo de 2.011, se le dio entrada y se acordó su revisión.
En fecha 04 de Marzo de 2.011, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se libro Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 13 de Abril de 2.011, el Alguacil de este Juzgado notificó en la población de Carache, Estado Trujillo a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 23 de Junio de 2.011, se consigna ejemplar del Diario Últimas Noticias, donde aparece el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 13 de Julio de 2.011, este Tribunal dicto auto donde se acuerda citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Agosto de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 12 de Agosto de 2011, el apoderado judicial consigna escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes observaciones:
De las pruebas aportadas por la parte demandante como son: Partida de Nacimiento de la poderdante en la cual se observa los errores cuya rectificación se solicita. Acta de Matrimonio de los padres de la demandante y actas de defunción de los abuelos de la misma.
Debidamente probados los alegatos de la solicitante y vista la existencia de los errores invocados, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, en consecuencia téngase como correcto lo indicado por el Tribunal en negritas “me ha sido presentado en este despacho UNA NIÑA HEMBRA por JUAN BAUTISTA MONTILLA quien dice ser su padre y manifestó que LA NIÑA cuya presentación hace nació en este municipio el día trece de noviembre del año próximo pasado a las dos am y que tiene por nombre EUGENIA DEL CARMEN, y que es hija legitima de el presentante agricultor y de TERESA GONZALEZ dedicada a los oficios propios de su sexo y ambos de este DOMICILIO” . Igualmente por cuanto se observa una tachadura en el número del Acta de Nacimiento asentada en el registro Civil del Municipio Candelaria téngase como correcto N° 92 y no N° 93 como erradamente aparece, todo de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, durante el año 1.928, N° 92. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia y remítanse las ordenadas al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria y al ciudadano Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil once.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.