Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: YUSMELY CAROLINA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 628-2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 22 de Julio de 2.011, formulada por la ciudadana: YUSMELY CAROLINA MONTILLA, a favor de su hijo, contra el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 25 de Julio de 2.011, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (01) como término de distancia, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación y se acordó exhortar al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 04 de Agosto del 2.011, se recibieron recaudos de Citación procedentes del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, debidamente firmado por el demandado y se agregó al expediente respectivo.
En fecha 10 de Agosto de 2.011, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), porque tengo otros gastos”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado tiene sueldo fijo y ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YUSMELY CAROLINA MONTILLA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BENITEZ, deberá pasar a su hijo, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil once.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.