JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES: AIDE COROMOTO ANDRADE DE PACHECO y LUIS MIGUEL PACHECO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.030/2.011.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 29 de Junio de 2.011, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, procedente del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, seguido por los ciudadanos: AIDE COROMOTO ANDRADE DE PACHECO y LUIS MIGUEL PACHECO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.786.843 y 9.495.397, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Juan Pacheco Maldonado, Sector El Llano, casa S/Nº, jurisdicción de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y el segundo domiciliado en las Colinas Los Chaguaramos, casa S/N°, Parroquia San Pedro, Caracas, asistidos por la Dra. MARILLY DEL CARMEN BERMUDEZ MONTILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.130, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Juzgado del Municipio Santa Ana, Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 11, emitida por Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que anexan a los folios del 05 al 08 de la Solicitud.
Que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ARIAMNEI DEL VALLE PACHECO ANDRADE, IRIANNA CAROLINA PACHECO ANDRADE y LUIS MIGUEL PACHECO ANDRADE, quienes son mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.653.275, V-18.030.150 y V-19.813.185, respectivamente, según consta en documentación anexa a la Solicitud.
Que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Juan Pacheco, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que desde el mes de Julio de 1.990, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 06 de Julio de 2.011, se le dio entrada y se acordó su revisión.
En fecha 11 de Julio de 2.011, se ADMITIO la demanda y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 12 de Agosto de 2.011, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 29 de Septiembre de 2.011, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: AIDE COROMOTO ANDRADE DE PACHECO y LUIS MIGUEL PACHECO, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres (03) de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Juzgado del Municipio Santa Ana, Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron desde el mes de Julio de 1.990, considera ésta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AIDE COROMOTO ANDRADE DE PACHECO y LUIS MIGUEL PACHECO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 03 Septiembre de 1.983, por ante el Juzgado del Municipio Santa Ana, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 11, que corre inserta a los folios del 05 al 08 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil once.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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