REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-
201° y 152°
Visto el anterior Acto de Conciliación entre las partes, efectuado en fecha 11-10-2011, por los ciudadanos: VENEZUELA COROMOTO BARAZARTE BETANCOURT y PEDRO PABLO GRATEROL ÁNGEL, con el carácter de Demandante y Demandada respectivamente, mediante el cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, por cuanto llegaron a un acuerdo amistoso en beneficio de sus niños: MARVELI PAOLA y PEDRO ENMANUEL GRATEROL BARAZARTE, e igualmente solicitan se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes Demandante y Demandada Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza Temporal
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil once.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
Homologación de Desistimiento
Expediente N° 2.947-2011
SS/YFM/ncb