JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2.949-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LUIS ENRIQUE SAEZ BRICEÑO, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.950.655, domiciliado en la Calle Junín, casa S/N°, específicamente frente al Grupo Escolar Bolivariano Máximo Saavedra, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana Dr. Eusebio Baptista (ETAR); en fecha once (11) de Octubre del presente año, ofreció la cantidad de: QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales solicitó fueran descontados por su pagador inmediato; cantidad está que fue aceptada en esta misma fecha por la ciudadana: YAMILET DEL VALLE MEJÍA ORTEGANO, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.119.444, domiciliada en la Primera Sabana, Urbanización Villas Mariana, Calle N° 1, casa N° 32, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, quien labora en la Escuela Bolivariana “Armando Madrid”, ubicada en la Parroquia San Miguel, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Adolescente: JESÚS ENRIQUE SAEZ MEJÍA (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Adolescente: JESÚS ENRIQUE SAEZ MEJÍA, dicha cantidad de dinero será descontada por intermedio de su pagador inmediato; en este caso el Jefe de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), quien queda obligado a depositar ese monto mensualmente en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, y a quien se le participara el número de cuenta en su oportunidad.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil once.-
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: Abogada, YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil once.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.949-2.011.-






SSC/YFM/mpm