JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.954-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ GREGORIO SARMIENTO PEÑA, venezolano, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltero, de profesión ú oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.158.669, domiciliado en El Sector Los Pantanos, diagonal a la Farmacia Aldea de los Muchachos, Carretera Nacional, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Volquetero en la Asociación de Volqueteros Jardín, ubicada al comienzo de la Avenida Carlos José Miliani, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha once (11) de Octubre de dos mil once, ofreció la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue solicitado en fecha 26/09/2011, por la madre actora ciudadana: YUDELIS JOSEFINA FERNÁNDEZ, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, de profesión ú oficio manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-11.706.786, domiciliada en el Barzalito I, Bloque II, Piso 2, Apartamento 0201, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: LYNOSKHA ANDREYNA y los niños JOSÉ ALEJANDRO y JOSÉ ALBERTO SARMIENTO PEÑA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: LYNOSKHA ANDREYNA y los niños JOSÉ ALEJANDRO y JOSÉ ALBERTO SARMIENTO PEÑA, que les debe pasar su padre JOSÉ GREGORIO SARMIENTO PEÑA, los cuales deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente y niños, representados por la madre, ciudadana: YUDELIS JOSEFINA FERNÁNDEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: Abg. YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.954-2011
Homologación de Convenimiento