REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLENY RAMONA VIERA DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.306.158, con domicilio en la Avenida Ricaurte, Casa N° 2-5, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida para este acto por la abogada en ejercicio JEANETTE COROMOTO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 77.965, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: FERMIN JOSÉ PARADAS VIERA y AGUSLENY RAMONA PARADAS VIERA, en su condición de hijos legítimos así como también a la ciudadana: MARLENY RAMONA VIERA DE PARADAS, en su condición de conyugue del extinto JOSÉ AGUSTIN PARADAS RODRÍGUEZ, quien falleció Ab-Intestato el día 17 de junio de 2011, según consta de Acta de Defunción N° 71, expedida por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción ya mencionada.- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad de los hijos legítimos y conyugue.- 3) Acta de Matrimonio N° 75, expedida por la Prefectura del Municipio El Carmen, corresponde al año 1.971; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: GERARDO ALBENIS MEJÍA SANTOS y GERARDO LUIS BETANCOURT, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JOSÉ AGUSTIN PARADAS RODRÍGUEZ, a los ciudadanos: FERMIN JOSÉ PARADAS VIERA, AGUSLENY RAMONA PARADAS VIERA y MARLENY RAMONA VIERA DE PARADAS, en su condición de hijos legítimos y conyugue.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,
ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2011.-
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía.-
Solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 262-2011.-
SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.-
SSC/YFM/lbg.-
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