REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2.011).-
Años: 201º y 152º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VICENTA CACERES GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.636.177, con domicilio en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida para este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 23.653, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: DIONICIA GONZÁLEZ DE CACERES, (conyugue) los ciudadanos: MARIA TERESA DE JESÚS CACERES DE GONZÁLEZ, HILARIA CACERES DE MANZANILLA, FROILAN CACERES GONZÁLEZ, VICENTA CACERES GONZÁLEZ, ANGELINO CACERES GONZÁLEZ, ROSALIA MARÍA CACERES GONZÁLEZ (hijos Legítimos) y su nieta YSMARLY DEL VALLE PÉREZ CACERES del extinto BALBINO CACERES, quien falleció Ab-Intestato el día 28 de noviembre de 2009, según consta de Acta de Defunción N° 63, expedida por ante el Registro Civil de este Municipio Boconó, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1).- Acta de Defunción ya mencionada.- 2).- Copias de las Cédulas de Identidad.- 3) Partidas de Nacimiento.- 4) Acta de Matrimonio; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: FLORENCIO ANTONIO GONZÁLEZ CALDERON y NELLY DEL CARMEN GUDIÑO GUDIÑO, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: BALBINO CACERES, a la ciudadana: DIONICIA GONZÁLEZ DE CACERES, (conyugue) los ciudadanos: MARIA TERESA DE JESÚS CACERES DE GONZÁLEZ, HILARIA CACERES DE MANZANILLA, FROILAN CACERES GONZÁLEZ, VICENTA CACERES GONZÁLEZ, ANGELINO CACERES GONZÁLEZ, ROSALIA MARÍA CACERES GONZÁLEZ (hijos Legítimos) y su nieta YSMARLY DEL VALLE PÉREZ CACERES.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el Archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,


ABG. YONELY MEJÍA FERNÁNDEZ