REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ CINCO (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-
201° Y 152°
EXPEDIENTE N° 2.946-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ DANIEL QUEVEDO CÁCERES, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.230, domiciliado en La Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, Bodega San Isidro, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once, ofreció la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su retenedor inmediato y depositados en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0060788833 del Bicentenario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue solicitado en fecha 08/08/2011, por la madre actora ciudadana: KARLA YUSLEY SÁEZ CAMACHO, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-17.974.485, domiciliada en La Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, Bodega San Isidro, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: DANIELA ALEXANDRA y YUSLEIDY DANIESKA QUEVEDO SÁEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como Bono vacacional y bonificación de fin de año, e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y demás gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus niñas: DANIELA ALEXANDRA y YUSLEIDY DANIESKA QUEVEDO SÁEZ, que le debe pasar su padre JOSÉ DANIEL QUEVEDO CÁCERES, la cual será descontada de su sueldo por intermedio de su sitio de trabajo, es decir del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a quien se le oficiará al Director de la Dirección de Política y Seguridad Ciudadana del Estado Táchira para que retenga las cantidades convenidas y los deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0060788833 del Bicentenario Banco Universal, C. A., que fue aperturada para tal fin, a nombre de las referidas niñas, representadas por la madre, ciudadana: KARLA YUSLEY SÁEZ CAMACHO. Ofíciese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil once- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas, La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-______.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil once.-
La Secretaria,
Abg Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.946-2011
Homologación de Convenimiento