JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-
201° Y 152°
EXPEDIENTE N° 2.072-2007
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: RUBÉN GILBERTO CASTRO, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, divorciado, de profesión ú oficio Policía Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-5.630.358, domiciliado en Niquitao, Sector Trujillito, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil once, ofreció la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, asistencia médica, y si estudia útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-95-0010013819 aperturada para tal fin en el Bicentenario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado por la Adolescente actora en la misma fecha, ciudadana: ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión u oficios estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.952, domiciliada en La Avenida Páez, a una cuadra de la Prefectura de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, asistencia médica, y si estudia útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO, que le debe pasar su padre RUBÉN GILBERTO CASTRO, los cuales deberá depositar a partir del mes de Octubre y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-95-0010013819 aperturada para tal fin en el Bicentenario Banco Universal, C. A., aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente: ROSMARY DEL VALLE CASTRO BENCOMO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
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