JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 2.952-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: WILMER JOEL SILVA DE LOS SANTOS, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, de profesión u oficios Administrador de Empresas, titular de la cédula de identidad N°. V-12.894.415, domiciliado en la Sabanita, Avenida Gran Colombia, Casa N°. 162, a lado de Comercial Rodrigo, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil once, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: EDIMAR PARILLI RIVERA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-15.941.648, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle San Antonio, Quinta Joralec, a dos cuadras de la Iglesia Coromoto, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: FRANCISMAR ANDREINA SILVA PARILLI, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de: FRANCISMAR ANDREINA SILVA PARILLI, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-32-0060809784, del Bicentenario Banco Universal, aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Particípesele al Demandado mediante oficio el número de la cuenta de ahorros, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220-1.219.-