REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISÉIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

Visto el desistimiento realizado en fecha 21-10-2.011, por la ciudadana: VIOLETA COROMOTO VALERA DE VALERA, en su carácter de parte Demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, por cuanto ha llegado a un acuerdo amistoso con el padre de su niño ciudadano: ROGER GREGORIO VALERA, en su carácter de parte Demandada, e igualmente solicita se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual la parte Demandante Desiste de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil once.--

La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía

Homologación de Desistimiento
Expediente N° 2.957-2011
SS/YFM/bb