JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

EXPEDIENTE N°. 2.965-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ SÁEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficios Jubilado de la Prefectura, y quien actualmente se desempeña como Comerciante, domiciliado en el Barzalito II, Sector 2, Casa N°. 72, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil once, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en lo referente a los gastos relacionados a útiles escolares, cubrirá en su totalidad dichos gastos, siempre y cuando vea que el rendimiento estudiantil de su hija sea bueno, los cuales fueron aceptados por la adolescente actora en esta misma fecha ciudadana: DUBRASKA IDALMARY FERNÁNDEZ PUJOL, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, de profesión u oficios estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-20.766.841, domiciliada en la Urbanización Rincón III, Casa N°. 21, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la adolescente: DUBRASKA IDALMARY FERNÁNDEZ PUJOL, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la adolescente.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y en lo referente a los gastos relacionados a útiles escolares, cubrirá en su totalidad dichos gastos, siempre y cuando vea que el rendimiento estudiantil de su hija sea bueno, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de: DUBRASKA IDALMARY FERNÁNDEZ PUJOL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-35-0060816367, del Bicentenario Banco Universal, aperturada para tal fin, a nombre de la adolescente en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Particípesele al Demandado mediante oficio el número de la cuenta de ahorros, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese lo conducente.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se ofició bajo el Nro. 3220-1.236.-