REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-

201° y 152°

Vista la diligencia que corre inserta al folio diecisiete (17) y su vuelto, suscrita por el ciudadano: RUBEN DARIO VÁSQUEZ BRACAMONTE, con el carácter de autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio: EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.555, por una parte y por la otra la Abogada en Ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.653, con el carácter acreditado en autos mediante la cual celebraron Convenimiento conforme a las cláusulas descritas en el misma; igualmente solicitan que una vez homologado como sea el Convenimiento se les expida Copia Certificada y Mecanografiada del mismo y del auto que lo provea, y que se archive el expediente. Este Tribunal en vista del Convenimiento celebrado le imparte su homologación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 Ejusdem, se acuerda igualmente expedir Copia Certificada y Mecanografiada conforme a lo solicitado, asimismo se ordena el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo. Se Suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que había sido decretada en fecha 10-05-2011, ofíciese al ciudadano Registrador Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo para que suspenda la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. Ofíciese lo conducente-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se expidió Copia Certificada y Mecanografiada conforme a lo solicitado y se ofició al Registrador Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo bajo el N°. 3220-1082.-
La Secretaria,


SSC/YFM/ncb