JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.-


201° Y 152°

EXPEDIENTE N° 2.955-2011
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO, venezolano, de cincuenta y un (51) años de edad, divorciado, de profesión Docente Jubilado por el Ministerio de Educación, al igual que de la Alcaldía Mayor, titular de la cédula de identidad N° V-4.962.042, domiciliado en la Primera Sabana, Carretera Nacional, específicamente frente a la Escuela “Menca de Leoni”, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil once, ofreció la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue ofrecido en fecha 26/10/2011, por el padre oferente a la madre, ciudadana: KEILA BEATRIZ ALTUVE BARAZARTE, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-14.835.493, domiciliada en la Primera Sabana, Carretera Nacional, específicamente frente a la entrada de CORPOELEC, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, que les debe pasar su padre PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO, los cuales deberá depositar a partir del mes de Noviembre y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: KEILA BEATRIZ ALTUVE BARAZARTE, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía