REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

201º y 152°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.936-2011.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YULIBETH JOSEFINA VALERA DELGADO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficio propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.049.648, domiciliada en Las Residencias Tostós, Bloque IV, Apartamento N° 003, Sector El Barzalito, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
RAUL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.606, domiciliado en Las Residencias Tostos Bloque IV, Apartamento N° 003, Sector El Barzalito, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:

En fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YULIBETH JOSEFINA VALERA DELGADO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficio propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.049.648, domiciliada en Las Residencias Tostós, Bloque IV, Apartamento N° 003, Sector El Barzalito, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado y medicina si es necesario, útiles escolares y uniformes, a favor de NARYELIS NAKARI VILLAMIZAR VALERA, por el padre ciudadano: RAUL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.606, domiciliado en Las Residencias Tostos Bloque IV, Apartamento N° 003, Sector El Barzalito, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de NARYELIS NAKARI VILLAMIZAR VALERA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: RAUL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, la cual firmó y otorgó en fecha 29-07-2011, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio seis (06).-
Al folio siete (07) en fecha 08 de agosto de 2011, siendo las nueve (9:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio ocho (8) corre inserta la certificación de la Secretaria de este Juzgado dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-

MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YULIBETH JOSEFINA VALERA DELGADO, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficio propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.049.648, domiciliada en Las Residencias Tostós, Bloque IV, Apartamento N° 003, Sector El Barzalito, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado y medicina si es necesario, útiles escolares y uniformes, para su hija NARYELIS NAKARI VILLAMIZAR VALERA, por su padre ciudadano: RAUL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.606, domiciliado en Las Residencias Tostos Bloque IV, Apartamento N° 003, Sector El Barzalito, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser NARYELIS NAKARI VILLAMIZAR VALERA, hija del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente no fijar la suma pedida, es por lo que se acuerda fijar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario .- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YULIBETH JOSEFINA VALERA DELGADO, plenamente identificada en representación de su hija NARYELIS NAKARI VILLAMIZAR VALERA, contra el padre de la misma, ciudadano: RAUL VILLAMIZAR VILLAMIZAR.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre RAUL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once.-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las once (11:00) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1099 y 3220-1100.-
La Secretaria,

SSC/YFM/lbg.-
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 2.936-2.011.-

SSC/YFM/lbg.-