REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de 2011
201º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2011-001256

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: Inversiones Bricket C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1.991; bajo el Nº 1, tomo 13-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: Luís Bernardo Meléndez, Mariana Meléndez y Luisa Aguilar, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 16.176, 99.335 y 119.317 respectivamente y de este domicilio.

Motivo: APELACION CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: Interlocutoria


I

Sube a esta Alzada recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Bricket C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1.991; bajo el Nº 1, tomo 13-A, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de septiembre de 2011.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Se evidencia de las actas que integran el presente asunto que en fecha 12 de agosto de 2011, la sociedad mercantil Inversiones Bricket C.A, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acta Nº 00360 dictada en el expediente 005-2008-01-02091 de fecha 17 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” en Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha 12 de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, emitiendo decisión en fecha 27 de septiembre del presente año, mediante la cual declara Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

Posteriormente, mediante diligencia presentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 30 de septiembre de 2011, comparecen los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Bricket C.A, y apelan de la decisión dictada.

En fecha 04 de octubre de 2011, el Tribunal de Instancia vista la apelación interpuesta, ordena remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo.

Tras la revisión de las actas insertas al presente asunto, como primer punto es necesario señalar que al tratarse el presente asunto de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha Ley, artículo 31 y atendiendo al Principio de legalidad, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, y visto que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, la tramitación de la apelación, debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, el cual establece:

“… la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente…”

Conforme al citado artículo, es evidente para quien Juzga, que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, en tal sentido, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces; el criterio aquí establecido deberá servir de precedente para la tramitación de los recursos futuros.

En virtud de lo antes expuesto, teniendo en cuenta que el Tribunal de la Instancia, no puede pronunciarse sobre la procedencia del presente recurso y dado que el mismo no fue interpuesto en el Juzgado Superior del Trabajo, como ordena la Ley, debe tenerse como no interpuesta la apelación remitida. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2011, por los abogados Luís Meléndez, Mariana Meléndez y Luisa Aguilar actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Bricket C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1.991; bajo el Nº 1, tomo 13-A, contra la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once.

Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria;

Abg. María Kamelia Jiménez


En igual fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez