REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001118

PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL MALVACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.593.017.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 114.876.

PARTE DEMANDADA: 1)PANADERÍA LA PALMITA ANDINA DE QUIBOR, C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de abril de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 19-A. Y, 2) NÉSTOR DANILO ARAQUE GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.530.391.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANA GABRIELA ORELLANA LEAL y MARÍA FERNANDA GARCÍA BURGOS, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.260 y 136.111, respectivamente.

SENTENCIA: Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 04 de octubre de 2011, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 11 de octubre de 2011, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció por la parte actora su apoderado judicial, Abogado, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, Profesional inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876, quien en fecha 10 de octubre de 2011 se adhirió a la apelación de la demandada, no compareciendo la parte demandada recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado; en virtud de esta circunstancia, resulta inadecuado procesalmente, emitir pronunciamiento sobre la adhesión realizada, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011. Año 201º y 152º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada






















KP02-R-2011-1118
JFE/cala