REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 7° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TC11-X-2011-000003
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 15 de junio de 2010, la ciudadana Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “…Por cuanto existe amistad intima manifiesta por parte de quien suscribe para con la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JENY PIRELA DE KULINSKY, quien se desempeñó durante algún tiempo como Jueza Nº 3 de Sustanciación , Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral y que aún cuando estoy segura no modificaría mi imparcialidad en el caso, fundamentándome en los principios de transparencia, de justicia eficaz y en lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me declaro impedida para conocer de la presente causa, en virtud de presentarse incursa en la causal Nº 4° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…. OMISSISS ………. De lo anteriormente explanado, se desprende, sin duda alguna que es deber de esta Juzgadora desprenderse del conocimiento del asunto al conocer que sobre mi persona existe cualquiera de las causas previstas por el legislador en materia de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, las cuales han quedado establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, y que dan lugar a la recusación. En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la presente causa Nº TP11-L-2006-000309 seguida entre los nombrados, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la misma…..”
Ahora bien y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición propuesta, se observa que la conducta asumida por la ciudadana Jueza inhibida está debidamente fundada en causal legal establecida en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de haber sido tramitada según las formalidades exigidas por ese cuerpo normativo, al tiempo que la misma está consustanciada con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual sostuvo lo siguiente: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”; todo lo cual lleva a quien decide a concluir que la inhibición planteada debe declararse con lugar, por estar conforme con lo dispuesto la precitada normas, así como por mandato expreso del artículo 35 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior 7° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada AURA ESTELA VILLARREAL, en su carácter de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Notifíquese la presente decisión mediante oficio a la juez inhibida acompañando copia certificada de la misma y déjese igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior 7° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza 7° Superior Accidental
Abg. Thania Ocque
La Secretaria Accidental
Abg. Eileen Valecillos
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