REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-R-2011-000037
PARTE ACTORA: VIANEY JOSEFINA PEÑA, MARIA EUGENIA MENDEZ BAPTISTA y ELDA MARIA BRICEÑO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-13.764.880, V-13.261.454 y V-13.523.148, respectivamente, domiciliadas en el Sector La Legua, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.156.
PARTE DEMANDADA: INMUEBLES FRANLUCI C.A, representada legalmente por el ciudadano: ANGELO ADDANTE, DESARROLLO GRANJAS AVÍCOLA QUEVEDO C.A, representada por: ANGELO DI VITA CARUSO y la empresa REGATA DIESEL SUPPLY C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ADDANTE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Contra auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03-05-2011.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanas: VIANEY JOSEFINA PEÑA, MARIA EUGENIA MENDEZ BAPTISTA y ELDA MARIA BRICEÑO MENDOZA, contra sentencia de fecha 03 de Mayo de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por las ciudadanas: VIANEY JOSEFINA PEÑA, MARIA EUGENIA MENDEZ BAPTISTA y ELDA MARIA BRICEÑO MENDOZA contra: Las empresas INMUEBLES FRANLUCI C.A, representada legalmente por el ciudadano: ANGELO ADDANTE, DESARROLLO GRANJAS AVÍCOLA QUEVEDO C.A, representada por: ANGELO DI VITA CARUSO y la empresa REGATA DIESEL SUPPLY C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ADDANTE, partes identificadas a los autos; donde el Tribunal a quo no le otorgó validez a la notificación efectuada a través de la Notaria Segunda del Municipio Valera y en consecuencia no fijo la audiencia preliminar, vulnerando a decir de la parte actora, de esa manera el orden procesal

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, fijada la audiencia de apelación de conformidad al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en fecha 13-07-2011, se inició la audiencia y otorgado el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora apelante, fundamentó su apelación en no estar de acuerdo con el auto dictado por el tribunal a quo en el cual dejo sin efecto la notificación practicada por el notario publico a las empresas demandadas, en consecuencia, solicitó al Tribunal se abriera una articulación probatoria a los fines de probar los alegatos señalados en la presente audiencia, acto seguido este Juzgado visto lo solicitado, acordó prolongar la audiencia de apelación para el día 26 de julio de 2011 a las 2:00 p.m; a los efectos de que la parte apelante consignara las pruebas pertinentes, posteriormente en fecha 26 de julio de 2011 se recibió por ante esta alzada diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora apelante Abg. Francisco Mongelli, mediante la cual renunciaba formalmente al poder otorgado por sus representadas, solicitando a este Tribunal fueran notificadas la parte demandantes, para que así sus derechos no se vieran afectados por falta de representación judicial; motivo por lo cual este éste Tribunal visto que para ese mismo día a las 02:00 de la tarde se encontraba pautada la prolongación de la audiencia de apelación en el presente asunto, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandante, ordenó librar carteles de notificación a la parte demandante en el domicilio indicado en el libelo de la demandada tal y como lo prevé el articulo 165 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, a los fines de informarle sobre la renuncia del poder efectuada por el referido abogado y sobre las consecuencias jurídicas de su incomparecencia a la continuación de la audiencia de apelación, para lo cual deberían comparecer a la misma asistidos o representados mediante apoderado judicial. Así mismo, se le informó a la parte demandante que una vez que constara en autos la ultima de las notificaciones libradas se reprogramaría la audiencia de apelación, lo cual se realizaría por auto separado quedando las partes a derecho una vez se dieran por notificadas de conformidad al articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, posteriormente en fecha 19 de septiembre de 2011 luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que se dió cumplimiento con las notificaciones libradas a la parte actora, tal como se evidencia a los folios 54, 57 y 65 de las actas, este Tribunal procedió nuevamente a fijar la audiencia para el día jueves seis (06) de octubre del 2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para la continuación de la audiencia de apelación.( Negrillas de este Tribunal).

Acto seguido llegado el momento de la oportunidad de la audiencia oral por ante esta alzada en fecha seis (06) de Octubre del 2011, una vez anunciado el acto, la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia ni por si ni por medio de Apoderada Judicial, de la parte demandante Apelante, de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena la remisión del presente asunto, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante apelante, ciudadanas: VIANEY JOSEFINA PEÑA, MARIA EUGENIA MENDEZ BAPTISTA y ELDA MARIA BRICEÑO MENDOZA, titulares de las cédula de identidad Nos V-13.764.880, V-13.261.454 y V-13.523.148, respectivamente, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.156, contra auto de fecha 03 de Mayo de 2011, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha 03 de Mayo de 2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA

En el día de hoy, catorce (14) de Octubre de dos mil once (2011), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. SULGHEY TORREALBA
AV/alr.-