REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de octubre de dos mil once
201º y 152
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000249
PARTE ACTORA: ERICK YOHAN PINEDA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS BARRETO
PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES OCCIDENTAL C.A en la persona de su representante legal PEDRO RAMON ZAPATA
MOTIVO : CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Vista la diligencia suscrita en fecha 5 de octubre de 2.011, interpuesta por el ciudadano ERICK YOHAN PINEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.094.299, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS BARRETO, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 117.474, y la parte demandada LUBRICANTES OCCIDENTAL C.A, representada por el ciudadano: PEDRO RAMÓN ZAPATA, por medio de su apoderado judicial abogado ANDRES ARELLANO SUAREZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 127.957,según consta de poder agregado al folio 38 y siguiente de la presente causa, donde solicitan que por cuanto han llegado a un acuerdo conciliatorio, donde la parte demandante recibe conforme las prestaciones y demás emolumentos laborales, según documentos anexos a los folios 34 al 36 de la presente causa solicitando se homologue el acuerdo conciliatorio y se ordene el archivo definitivo de la presente causa; Visto lo solicitado por las partes revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo,10 de su Reglamento, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO, LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:23 a.m. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
ABG. YOLIMAR COOZ
SECRETARIA
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