REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de octubre de dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000274
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE MENDEZ BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, GUPROSE, C.A. en la persona de su representante legal JOSE RAFAEL GUTIERREZ
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales

En el día de hoy 11 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: ORLANDO JOSE MENDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.036.059, plenamente identificado en autos, Contra GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, GUPROSE, C.A. en la persona de su representante legal JOSE RAFAEL GUTIERREZ, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante ORLANDO JOSE MENDEZ BRICEÑO, plenamente identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, GUPROSE, C.A. en la persona de su representante legal JOSE RAFAEL GUTIERREZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; ni el sindico procurador municipal, seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICEÑO
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA BRICEÑO