REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2011-000357
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DABOÍN HERNÁNDEZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ABREU E ISLEY DEL VALLE GODOY
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), representada por su presidente RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 20 de OCTUBRE de 2011, siendo las 8:30 A.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante el ciudadano JOSÉ GREGORIO DABOÍN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.458.432, asistido por los Abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, E ISLEY DEL VALLE GODOY inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 109.229,132.329 respectivamente Y la parte demandada la empresa SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., (DASA), firma mercantil debidamente inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría se llevaba en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha veinticinco (25) de Febrero de 1.988, bajo el Nº 63, Tomo XXII de los libros respectivos, cuya reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 49, Tomo 3-A, en fecha 12 de mayo de 2003, y su última acta de asamblea, quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 44, Tomo 30-A RMPET, de fecha seis (06) de octubre del año 2010, representada por su presidente RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ , por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS A. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.627.724, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.927, según poder que presenta ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia, aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandada por medio de su apoderado judicial abogado CARLOS A. RODRIGUEZ, ya identificado quien expuso:” en nombre de mi representada me doy por notificado en la presente causa; a objeto de poner fin al presente litigio, hemos decidido junto con la parte demandante analizar la situaciones de hecho y derecho en la presente causa”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la partes Demandante quien expuso:” Ciudadana jueza de mutuo acuerdo con la demandada hemos llegado a un acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases PRIMERO: reconocemos que la fecha real de egreso fue el día el día 26 de agosto de 2011, fecha esta en que presente renuncia voluntaria y en consecuencia de acuerdo a la Ley no soy acreedor de salarios caídos alguno así como tampoco de indemnización alguna por despido; ante tal situación acepto los argumentos esgrimidos por la Demandada en cuanto los hechos y una vez revisados los conceptos laborales reclamados por antigüedad Art. 108 LOT; Días Adicionales Art. 108 LOT, Paragrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado y diferencia de asignaciones laborales, siendo estos los únicos conceptos adeudados, puesto que solo existen diferencias, reconociendo la fecha de ingreso la siguiente Dieciocho (18) de enero de 2010, teniendo presente que para la fecha de mi retiro tenía una antigüedad de un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días y no como lo señalaba en el libelo de la demanda por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A. y los adelantos a mi entregados en su debida oportunidad por la demandada como son pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales, y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar a cada uno es la siguiente: JOSÉ GREGORIO DABOIN.
Conceptos Dias Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Prestación de Antigüedad 80,00 1.552,96
Intereses S/Pres. Antigüedad 2011 84,22
Pres.Antig Complementaria.Art.108. Parágrafo Primero. 25,00 49,26 1.231,53
Prestación de Antigüedad Adicional Art. 71 Reg. 2,00 49,26 98,52
Diferencia de Asignaciones Laborales 1.182,24
Utilidades Fraccionadas 2011 52,50 49,26 2.586,22
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 9,69 68,44 663,10
Bonificacion Vencido . Contrato Colectivo 2009-2012 6,06 68,44 414,44
Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 6,66 68,44 455,88
Sub-Total 8.269,11
Deducciones
Ince (Utilidades Fraccionadas año 2011) 12,93
LPH 1% 41,20
Total Deducciones 54,13
Total a Cobrar 8.214,98
Adicionalmente al monto arriba establecido, recibo de la Empresa DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.785,02) y VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por concepto de diferencia de asignaciones laborales, en virtud de las aceptaciones efectuadas por el demandante en el punto primero de la presente mediación, por lo que acepto y reconozco que la empresa no me adeuda nada en absoluto por conceptos laborales pero me paga a los efectos de precaver el presente juicio SEGUNDO: La parte demandada, hace entrega en este mismo acto de las cantidades totales descritas a través de a través de tres (03) cheques de Gerencia de los Bancos Banesco y Sofitasa con los Nros. 00013064, 00262036 y 00013063, de fechas diecinueve (19) octubre de 2011, girados contra la cuenta corriente Nro. 01341048812120210001, 01370060550000000181 y 01341048812120210001, por las cantidades de Bs. 8.214,98, Bs. 6.785,02 y Bs. 20.000,00 a nombre de JOSÉ GREGORIO DABOIN HERNANDEZ, todo suma la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00).En razón de lo antes expuesto, la parte demandante declara lo siguiente: “Recibo los cheques descritos a mi favor por las cantidades de OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.214,98), SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.785,02) y VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consiente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa TERCERO: En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta mediación levantada por ante este Juzgado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. CUARTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:06.a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
La parte demandante Abogados asistentes de la parte demandante
Abogado Apoderado de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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