REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152

ACTA


ASUNTO: TP11-L-2011-000332
PARTES ACTORA: JOHER ALEJANDRO GONZALEZ ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE: ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: Empresa CERVECERIA POLAR, C.A, en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VALE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 25 de OCTUBRE de 2011, siendo las 11:50 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante el ciudadano JOHER ALEJANDRO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.498.829, asistido por la Abogada ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.277, por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y la parte empresa mercantil “CERVECERÍA POLAR, C. A.” representada por el ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.751, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, tomo 1-; cuya ultima modificación estatutaria consta en asamblea ordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el No. 40, tomo 34-A-, designación,por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE , de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.752, quien presenta poder original ad effectus videndi y copia para que previa certificación en autos le sea devuelto el instrumento poder original y agregado en autos el certificado, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, las partes solicitaron a la Jueza dejar sentado en el acta las exposiciones mas relevantes respecto a lo solicitado por la demandante en el libelo de la demanda y lo expuesto por la demandada en el presente caso, visto lo solicitado por las partes la jueza le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano, JOHER ALEJANDRO GONZALEZ ZAMBRANO, ya identificado quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: Inicie la prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el treinta (30) de abril del año 2007, en la Agencia San Cristóbal de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la calle principal de La Castra, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. Que el 01 de febrero de 2011, bajo su pleno consentimiento y de mutuo acuerdo, fue transferido para continuar con sus labores, a la “Agencia Valera” de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la Avenida José Luis de Saure, Zona Industrial Carmen Sánchez de J., Galpón de CERVECERIA POLAR, Valera, Estado Trujillo; con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de OPERARIO II de ALMACEN y su trabajo consistía en clasificar y verificar el lleno y vació del producto existente en el almacén; Que finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, día 8 de agosto de 2011, con un tiempo real de servicio de cuatro (04) años, cuatro (03) meses y diez (10) días. Que devengó un último salario diario básico de Noventa y Cuatro Bolívares con 50/100 (Bs.94,50) y un último salario diario integral de doscientos nueve Bolívares con 14/100 (Bs.209,14). Que en fecha quince (15) de agosto de 2011, recibí de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de mis beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES BOLÍVARES CON 80/100 (BS.1.043,80). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrí una enfermedad ocupacional consistente en una: espondiloartrosis con Discopatía en L4-L5- Y L5-S1, que me ocasionara un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE para mi trabajo habitual conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de mis labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrí una enfermedad ocupacional consistente en una espondiloartrosis con Discopatía en L4-L5- Y L5-S1, que me ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Pero Demande el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 1/100 (Bs.76.336,1) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.30.000,00), para un total demandado de NOVENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 1/100 (Bs.96.336,1). SEGUNDA se le otorgo el derecho de palabra a la DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, afirma que: No es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, llegan al acuerdo siguiente: EL DEMANDANTE recibe parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en este acto, el pago de la cantidad única y total de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 92/100 (Bs.72.338,92), suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y recibida mediante un (01) Cheque signado con el N° 00173609, de fecha 10 de octubre de 2011, girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 0108-0070-60-0900000016, del Banco Provincial, a favor de EL DEMANDANTE JOHER ALEJANDRO GONZALEZ ZAMBRANO, plenamente identificado,.el cual se acompaña anexo a esta acta en copia simple, recibido por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, cantidad esta que no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna por cuanto satisface plenamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, y éste le otorga a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de Ley. CUARTA: EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. QUINTA: Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente demandados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. SEXTA:. EL DEMANDANTE se obligan a realizar cualquier manifestación que le fueran solicitada por LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. SEPTIMA: manifiesta el demandante que Con el PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y RECIBO DEL PRESENTE CHEQUE declaro que LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro concepto demandado, en la presente causa por mis servicios prestados a esa empresa; por tal razón solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio, se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el presente cheque. Es todo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A en la persona de su Gerente ciudadano: LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, por medio de su apoderado judicial abogado PEDRO VALE quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOHER ALEJANDRO GONZALEZ ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN 2 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:20.A.M, terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



Abogado Apoderado de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS