REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, tres de octubre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000630
 
PARTE ACTORA: JESSICA CAROLINA PEREZ 
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN
 
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LEVI, C.A, representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy  3 de Octubre de 2011, siendo las   9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la JESSICA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.458.006,por medio de su apoderada judicial  Procuradora de Trabajadores abogada: YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526, contra la empresa CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte  demandante JESSICA CAROLINA PEREZ, identificada en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada  CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente  vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de   conformidad   con  el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO  JUSTICIA,  EN  NOMBRE  DE  LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA  LEY,  DECLARA  EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley,  o  volver a interponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
 
 
 
              ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
  JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
    DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN	
 
              LA SECRETARIA
 
 
                                                                          ABG. MERLI CASTELLANOS
 
 
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
 
LA SECRETARIA
 
 
                                                                          ABG. MERLI CASTELLANOS
 
 
 
 
 
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