REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000630
PARTE ACTORA: JESSICA CAROLINA PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LEVI, C.A, representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 3 de Octubre de 2011, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la JESSICA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.458.006,por medio de su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores abogada: YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.526, contra la empresa CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, por motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente: La parte demandante JESSICA CAROLINA PEREZ, identificada en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; COMO TAMPOCO la parte demandada CORPORACIÓN LEVI C.A., representada legalmente por la ciudadana VICENTA LEON VILORIA, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a interponer la demanda transcurridos como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS

La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS