REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000393
PARTE ACTORA: MARIA ELENA BUSTAMANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: procurador de trabajadores abogado RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA LIMPLA, S.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: URBANO CASTELLANOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 4 de OCTUBRE de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana: MARIA ELENA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.021.405, por medio de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886 y la parte demandada TINTORERIA Y LAVANDERIA LIMPLA, S.A, en la persona de su representante legal Ciudadano: URBANO CASTELLANOS, mediante su apoderado judicial abogado IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en i.p.s.a bajo el No 53.027, según poder que corre inserto al folio 112, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (4) folios útiles, y anexos ratifica los folios constantes del folio 9 al 66 de la presente causa y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (64) folios útiles. analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que corresponde al demandante de la presente causa y hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados en la presente demanda la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.9.000,00), DICHA CANTIDAD LA RECIBO EN ESTE ACTO A MI ENTERA Y CABAL SATISFACCION MEDIANTE CHEQUE, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº 80-67767023, CUENTA Nº 01510140784514002742, librado contra la entidad Bancaria BANCO FONDOCOMUN, Agencia Trujillo, de fecha 4 de OCTUBRE de 2.011, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs.9.000,00), con la mención no endosable; solicito al tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al de hoy, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:45 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 201 años de la Independencia y 152 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante

Apoderado Judicial de la parte demandante



Apoderado Judicial de la parte demandada




LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS