REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de 2011
200º y 152º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2011-000214
PARTE ACTORA: WILLIAM EDUARDO OJEDA ZERPA
APODERADO ACTOR: FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA D.M. PARTES Y ACCESORIOS ELECTRICOS AUTOMOTORES, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día diez (10) de octubre (10) de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: WILLIAM EDUARDO OJEDA ZERPA titular de la cedula de identidad N-10.317.847, representado por su apoderado Abg. FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 70.035 contra DISTRIBUIDORA D.M. PARTES Y ACCESORIOS ELECTRICOS AUTOMOTORES, C.A., representada legalmente por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORILLO Y DOUGLAS ANTONIO MORILLO titulares de la cedula de identidad 4.660.780 y 12.695.601 en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadano WILLIAM EDUARDO OJEDA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 10.317.847, representado por su apoderado Judicial Abg. FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 70.035, constatándose que no estuvo presente la demandada DISTRIBUIDORA D.M. PARTES Y ACCESORIOS ELECTRICOS AUTOMOTORES, C.A., representada legalmente por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORILLO Y DOUGLAS ANTONIO MORILLO titulares de la cedula de identidad 4.660.780 y 12.695.601 en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 67 y 69 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, catorce (14) de junio (06) de 2.011, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM EDUARDO OJEDA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 10.317.847, con domicilio en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo asistido judicialmente por el Abg. FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO, Inscrito en el I.P.S.A 70.035, contra: DISTRIBUIDORA D.M. PARTES Y ACCESORIOS ELECTRICOS AUTOMOTORES, C.A., representada legalmente por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORILLO Y DOUGLAS ANTONIO MORILLO titulares de la cedula de identidad 4.660.780 y 12.695.601 en su condición de patrono, domiciliada en SECTOR 18 DE OCTUBRE AVENIDA 4 Y 5 CALLE F, MARACAIBO ESTADO ZULIA. Que en fecha 10 de octubre de 2011 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, ciudadano
WILLIAM EDUARDO OJEDA ZERPA, titular de la cedula de identidad N- 10.317.847, representado en este acto por su apoderado judicial Abg. FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 70.035, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante a los folios 66 al69 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en escrito de 2 folios y anexos A en un (1) folio constancia de trabajo y B en cuatro (4) folios consistentes en recibos. consistentes en recibos de pago y las cuales se valoran de la siguiente forma: Que en el escrito de pruebas para el numeral PRIMERO promueve





como anexo A constancia de trabajo en original de fecha 10 de agosto de 2007 suscrita por T.S.U. JOHANNA MORILLO C.I. 12.257.800 SUB- GERENTE conteniendo firma ilegible en tinta negra, con sello húmedo en negro del logo de la empresa el cual se distingue textualmente “ distribuidora DM, C.A RIF. J-31190137-0 NIT: 0349791382 donde señala que el ciudadano William Eduardo Ojeda Zerpa portador de la C.I. 10.317.847 presta sus servicios como Representante de venta externo desde hace nueve (09) años para la empresa y en la que se quiere demostrar la fecha de inicio de la prestación del servicio desde el 06-03-1999 y con un salario de Tres Millones de Bolívares para la fecha, la cual se le da valor probatorio toda vez que no fue objeto de impugnación por la parte demandada. Así se decide.

Al numeral SEGUNDO: promueve anexo marcado como B constante de cuatro (4) folios de copias de recibos N- 1866 en carbón negro con el logo de la empresa distribuidora DM,CA con firma autorizada ilegible de fecha 11/7/10; recibo N- 1858 en carbón negro con el logo de la empresa distribuidora DM,CA con firma autorizada ilegible de fecha 13/7/10; recibo N- 1898 en carbón azul con el logo de la empresa distribuidora DM,CA con firma autorizada ilegible de fecha 22/7/10; recibo N- 1897 en carbón azul con el logo de la empresa distribuidora DM,CA con firma autorizada ilegible de fecha 30/7/10 promovidos por la parte actora para demostrar que se prestaba servicio laboral del demandante a la parte demandada, la cual se le da valor probatorio toda vez que no fue objeto de impugnación por la parte demandada . Así se decide.

Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos WILFREDO PEREZ, RAFAEL ANGEL CAPOZZOLI ARIAS, GIAN FRANCO IACONO GANGI, MARY DE VIELMA, NOE DAVID MEJIAS, venezolanos domiciliados los tres en el Municipio Trujillo y la cuarta en el Municipio Bocono, cedula de identidad desconocida, dicha prueba no se valora por cuanto para la prueba testimonial el órgano facultado para efectuarla es el Tribunal de Juicio del Trabajo y no el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo como es el presente caso. Y así se decide.

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano WILLIAM EDUARDO OJEDA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 10.317.847, desde el 06/03/1999, fecha de ingreso, hasta el 31/07/2010 fecha de egreso cuando renuncio y se retiro del ejercicio del cargo, para un total de tiempo de servicio de once (11) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días. Recibiendo una remuneración mensual de BOLIVARES TRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), efectuando las labores de ofrecer, vender y cobrar el precio de las ventas al contado y a crédito, repuestos y accesorios eléctricos automotrices a través de un listado de precios suministrados por la empleadora tales como bobinas, motores de arranque automáticos de arranque, módulos, cables de baterías, electro ventiladores y otros afines, con cualidad de representante de ventas y cobranzas en el estado Trujillo, Portuguesa y Barinas, que se trasladaba con frecuencia aportando su vehiculo gastas de comida y alojamiento necesarios. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que en lo sucesivo se identificara como LOT: Se declara Con Lugar la antigüedad y los intereses sobre prestaciones sociales demandada para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, para totalizar BOLIVARES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 92.817,64) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:

Antigüedad artículo 108 LOT Días Salario Integral (alícuota de bono vacacional y de utilidades Bs.) Total Bs.
6/3/1999 al 6/3/2000 45 118,60 5.337,00
6/3/2000 al 6/3/2001 62 118,88 7.370,56
6/3/2001 al 6/3/2002 64 119,16 7.626,24
6/3/2002 al 6/3/2003 66 119,43 7.882,38
6/3/2003 al 6/3/2004 68 119,71 8.140,28
6/3/2004 al 6/3/2005 70 119,99 8.399,30
6/3/2005 al 6/3/2006 72 120,27 8.659,44
6/3/2006 al 6/3/2007 74 120,54 8.919,96
6/3/2007 al 6/3/2008 76 120,82 9.182,32
6/3/2008 al 6/3/2009 78 121,12 9.447,36
6/3/2009 al 6/3/2010 80 121,38 9.710,40
6/3/2010 al 31/7/2010 20 107,12 2.142,40
Total Antigüedad 92.817,64



TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 92.817,64

2) Vacaciones conforme al artículo 219 LOT: Se declara Con Lugar las vacaciones reclamadas tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, para totalizar BOLIVARES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.866,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante, según cuadro anexo:

Año Días vacacionales adeudados mas los días adicionales artículo 219 LOT Salario del Periodo diario Total Bs.
1999/2000 15 100,00 1.500,00
2000/2001 15 +1= 16 100,00 1.600,00
2001/2002 15 +2= 17 100,00 1.700,00
2002/2003 15 +3= 18 100,00 1.800,00
2003/2004 15 +4= 19 100,00 1.900,00
2004/2005 15 +5= 20 100,00 2.000,00
2005/2006 15 +6= 21 100,00 2.100,00
2006/2007 15 +7= 22 100,00 2.200,00
2007/2008 15 +8= 23 100,00 2.300,00
2008/2009 15 +9= 24 100,00 2.400,00
2009/2010 15 +10=25 100,00 2.500,00
Fracción del 06/03/2010 al 31/07/2010 (4 meses) 8,66 100,00 866,00
TOTAL Bs. 22.866,00


3) Bono Vacacional conforme al artículo 223 LOT: Se declara Con Lugar el bono vacacional reclamado tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, para totalizar BOLIVARES TRECE MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.800,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante, según cuadro anexo:

Año Días de bono vacacional adeudados mas los días adicionales artículo 223 LOT Salario del Periodo diario Total Bs.
1999/2000 7 100,00 700,00
2000/2001 7 +1= 8 100,00 800,00
2001/2002 7 +2= 9 100,00 900,00
2002/2003 7 +3= 10 100,00 1.000,00
2003/2004 7 +4= 11 100,00 1.100,00
2004/2005 7 +5= 12 100,00 1.200,00
2005/2006 7 +6= 13 100,00 1.300,00
2006/2007 7 +7= 14 100,00 1.400,00
2007/2008 7 +8= 15 100,00 1.500,00
2008/2009 7 +9= 16 100,00 1.600,00
2009/2010 7 +10=17 100,00 1.700,00
Fracción del 06/03/2010 al 31/07/2010 (4 meses) 6 100,00 600,00
TOTAL Bs. 13.800,00

4) Utilidades conforme al artículo 174 LOT para cada periodo reclamado: Se declara Con Lugar las utilidades reclamada tomando en cuenta que la parte demandante reclama conforme al limite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000,00) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados conforme a derecho, para totalizar BOLIVARES SESENTA Y OCHO MIL CENTIMOS (Bs. 68.000,00) que la demandada deberá cancelar a la demandante, según cuadro anexo:




Año Días Utilidades artículo 174 LOT Salario del Periodo diario Total Bs.
Fracción 06/03/1999 al 31/12/1999 45 100,00 4.500,00
01/012000/31/12/2000 60 100,00 6.000,00
01/012001/31/12/2001 60 100,00 6.000,00
01/012002/31/12/2002 60 100,00 6.000,00
01/012003/31/12/2003 60 100,00 6.000,00
01/012004/31/12/2004 60 100,00 6.000,00
01/012005/31/12/2005 60 100,00 6.000,00
01/012006/31/12/2006 60 100,00 6.000,00
01/012007/31/12/2007 60 100,00 6.000,00
01/012008/31/12/2008 60 100,00 6.000,00
01/012009/31/12/2009 60 100,00 6.000,00
Fracción del 01/01/2010 al 31/07/2010 (7 meses) 35 100,00 3.500,00
TOTAL Bs. 68.000,00


DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO WILLIAM EDUARDO OJEDA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 10.317.847 representado judicialmente por el Abg. FRANCISCO VALECILLOS BRICEÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 70.035, contra DISTRIBUIDORA D.M. PARTES Y ACCESORIOS ELECTRICOS AUTOMOTORES, C.A., representada legalmente por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORILLO Y DOUGLAS ANTONIO MORILLO titulares de la cedula de identidad 4.660.780 y 12.695.601 en su condición de patrono, domiciliada en SECTOR 18 DE OCTUBRE AVENIDA 4 Y 5 CALLE F, MARACAIBO ESTADO ZULIA en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 197.483,64), condenándose a la demandada DISTRIBUIDORA D.M. PARTES Y ACCESORIOS ELECTRICOS AUTOMOTORES, C.A., representada legalmente por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORILLO Y DOUGLAS ANTONIO MORILLO titulares de la cedula de identidad 4.660.780 y 12.695.601 en su condición de patrono, domiciliada en SECTOR 18 DE OCTUBRE AVENIDA 4 Y 5 CALLE F, MARACAIBO ESTADO ZULIA por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 197.483,64)mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano WILLIAM EDUARDO OJEDA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 10.317.847.

TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada DISTRIBUIDORA D.M. PARTES Y ACCESORIOS ELECTRICOS AUTOMOTORES, C.A., representada legalmente por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORILLO Y DOUGLAS ANTONIO MORILLO titulares de la cedula de identidad 4.660.780 y 12.695.601 en su condición de patrono, domiciliada en SECTOR 18 DE OCTUBRE AVENIDA 4 Y 5 CALLE F, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de: 1) Intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la LOT sobre la cantidad de Bs.92.817,64 . 2) El interés de mora sobre prestación de antigüedad desde la fecha del despido el 31/07/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el artículo. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre el monto de Bs. 92.817,64 e igualmente opera para la indexación de este concepto en igual termino, y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 15/07/2011 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 104.666,00 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 15/07/2011 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs.104.666,00, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre (10) de dos mil once (2.011). Siendo las 8:55 a. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ