REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000082
PARTE ACTORA: YSABEL CRISTINA VILORIA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: LEIDY MARGARITA CARRILLO SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO VELASCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Octubre (10) de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadana YSABEL CRISTINA VILORIA MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 11.318.489, asistida en este acto por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo, y la parte demandada ciudadana LEIDY MARGARITA CARRILLO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N- 9.494.758, asistida por el Abg. GILBERTO VELASCO, inscrito en el IPSA bajo el N- 14.284, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y conceptos con el animo de resolver la controversia y finalizar el litigio por la cantidad de Bs. 3.000,00 que la demandada ofrece cancelar por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, aguinaldos, intereses sobre prestaciones sociales, que se reconoce que la demandante laboro para la demandada en las fechas de ingreso y egreso señalados en el libelo de demanda, mediante cheque de pago del Banco FONDO COMUN, cuenta 01510044331000173097, de la cuenta perteneciente a la ciudadana CARRILLO LEIDY, N- de cheque 00-88668366 por un monto de Bs. 3000,00 a nombre de la ciudadana YSABEL VILORIA, en este acto la parte demandante esta de acuerdo con el monto ofrecido y libre de constreñimiento acepta manifestando que con lo recibido no le adeuda nada mas la parte demandada, solicitan ambas partes que se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se devuelven las pruebas recibidas, no se condena en costas por el acuerdo llegado se entrega el cheque a la ciudadana YSABEL VILORIA quien en este acto lo recibe. Conforme se lee y firman terminando la audiencia preliminar.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


Demandante Apoderado de la Demandante



Demandada Abg. Asistente