REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000205
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO PEDROZO PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.838.632
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 38.886
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA ESPERANZA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMON BASTIDAS LEAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 1.409.206
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIGIO AVILA CORONADO, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO LOS NRO. 158.210.
TERCERO INTERVINIENTE: LUIS ALBERTO COLINA CHIRINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.462634
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día hábil de hoy once de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia la parte actora ciudadano LUIS EDUARDO PEDROZO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.838.632, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


La Secretaria

Abg. Sandra Briceño