REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2010-000360
PARTE DEMANDADANTE: FRANCISCO ALBERTO BELTRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.924.980
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores el abogado: JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005
PARTE DEMANDADA: SERVITECMA, C.A, representada legalmente por el ciudadano: EDGAR TORO, en su condición de Presidente, ubicada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR SANTA LUCIA, APROXIMADAMENTE A TRES CUADRAS DE LA ESCUELA, MONAY, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Se inició el presente juicio por demanda incoada en fecha 04 de junio de 2010, por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO BELTRAN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.924.980, asistido por el Procurador de Trabajadores el abogado: JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005 , por m COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, contra la sociedad mercantil SERVITECMA, C.A, representada legalmente por el ciudadano: EDGAR TORO, en su condición de Presidente, ubicada en CALLE PRINCIPAL, SECTOR SANTA LUCIA, APROXIMADAMENTE A TRES CUADRAS DE LA ESCUELA, MONAY, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, este Juzgado en fecha 08 de junio del citado año ordenó subsanar el libelo de demanda, siendo subsanada el día 22 de julio de 2010 y fue admitida el día 28 de julio de 2010.

Riela al folio 21 constancia de fecha 30 de julio de 2010, donde el Alguacil Eduardo Cañizalez, quien expresa: "Que en fecha: 29 de Julio de 2010, siendo las 3:30 p.m., me traslade hasta a la CALLE PRINCIPAL, SECTOR SANTA LUCIA, APROXIMADAMENTE A TRES CUADRAS DE LA ESCUELA, MONAY, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO,. a Objeto de Notificar a la empresa SERVITECMA, C.A, representada legalmente por el ciudadano: EDGAR TORO, en su condición de Presidente., una vez en el sitio me entrevistándome con una ciudadana de nombre Griselda Godoy C.I: 11.618.516, quien me informo ser la dueña de la casa y que el ciudadano antes mencionado tenia tiempo de haberse mudado, Motivo por el Cual devuelvo Cartel Sin Practicar.

Corre al folio veintiséis (26) auto de fecha dos (02) de agosto de 2010, donde Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección a los fines de practicar la notificación de la parte demanda y así dar continuidad al proceso.
Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del dos (02) de agosto de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual no consta en autos actuaciones de las partes, a los fines de practicar la notificación en la presente causa; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete de octubre de dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano


La Secretaria,


Abg. Yolimar Cooz


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


La Secretaria,


Abg. Yolimar Cooz