REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000326
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PIRELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.526
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 93.834
PARTE DEMANDADA: J.M, SEGURIDAD C.A, representada legalmente por el ciudadano: JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-5.785.230, ubicada: CALLE PRINCIPAL DE MUCUCHE, QUINTA SAN JORGE, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBYS QUIJADA, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 28.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 28 de octubre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano: JUAN CARLOS PIRELA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.526, asistido por el Abogado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 93.834, de la misma manera se hizo presente la abogada MAYROBYS QUIJADA, inscrita en el I.PS.A., bajo el N° 28.895, apoderada judicial de parte demandada la empresa: J.M, SEGURIDAD C.A, representada legalmente por el ciudadano: JORGE LUIS MENDEZ BARRETO, titular de la cedula de identidad N° V-5.785.230, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, y fueron entregadas por las partes. Una vez analizados los conceptos demandados en forma conjunta con la parte demandante, le corresponde esta la cantidad de ONCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.053,49), cantidad que resulta de restar el adelantó de prestaciones sociales recibidos por la cantidad de Bs. 1.350,00 y el descuento de un préstamo personal por la cantidad de Bs.2.750,50; de la cantidad adeudada, es decir. ONCE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.053,49), esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, será pagada de la manera siguiente: 1.- la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (5.628,44), que recibe en este acto la parte actora, mediante emisión de cheque de gerencia N° 10-97033708, de la entidad financiera Banco Fondacomun sucursal Valera, a nombre del demandante, el cual se le hace entrega en este acto y 2.- la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.425,05), para el día 15 de noviembre del presente año; presente la parte actora debidamente asistido de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada, recibe el cheque anteriormente descrito y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Parte Actora Abogado asistente de la partea actora


Apoderada judicial de la Parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ