REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000412
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CORDERO GRATEROL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA PLAYA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: AIDA SENOVIA ROSALES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.904.952
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 167.104
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 04 de octubre de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, el Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 63.005, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN BAUTISTA CORDERO GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.217.403 y la parte demandada la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LA PLAYA, C.A, cuyo representante legal es la ciudadana AIDA SENOVIA ROSALES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.904.952, asistida por el abogado LUIS ARGENIS DELGADO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.104; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo de pago en el presente expediente, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en dinero efectivo, dicho monto lo ofrezco debido a que la diferencia entre lo sentenciado mas lo arrojado de las diferentes experticias, ya la parte actora había recibido con anterioridad la diferencia; la cantidad arriba señalada cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demandada. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por el representante legal de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal, una vez verificado que el apoderado judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del documento poder que riela al folio 10, en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO AL CUAL HAN LLEGADO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ

ABG. NELSON BRAVO MATERANO



Apoderado de la Parte actora



La Parte Demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,


ABG. Yolimar Cooz