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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, cuatro de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000134
 PARTE ACTORA: CIUDADANA  DALIA DEL CARMEN DUARTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.315.999
 PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
 REPRESENTANTE LEGAL DE  LA PARTE DEMANDADA: MARCOS MONTILLA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana  DALIA DEL CARMEN DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.999, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cuatros (04) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
 El Juez
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Yolimar Cooz
 
 En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
 La Secretaria
 
 
 Abg. Yolimar Cooz
 
 
 
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