REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2011-000004
 
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAGA SALAS    
 
APODERADO JUDICIAL D E LA PARTE  DEMANDANTE:  JULIO FERRER AÑEZ
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARIN
 
APODERADO JUDICIAL   DE LA PARTE  DEMANDADA: ALEXIS J. ALBORNOZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy, veintiséis  26 de octubre del año Dos Mil  Once (2.011), siendo las Dos y cuarenta  de la tarde (2:40 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad  para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes,  y  acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora FRANCISCO RAGA SALAS titular de la cedula de identidad N° 5.349.965, por intermedio de su Apoderado Judicial  Abogado JULIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, tal como consta en el Cuaderno de Apelación N° TP11-R-2011-000060, y por la parte demandada : CONSTRUCTORA MARIN, representada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.353.774,por intemedio de su Apoderado Judicial  Abogado ALEXIS J. ALBORNOZ,   inscrito en el I.P.S.A bajo el No 58.080, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece  pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), cantidad esta que fue ofrecida cancelar en acta de fecha 05-10-2011, por ante el Tribunal Superior del Trabajo y  dar cumplimiento a lo sentenciado en fecha 13-10-2011, dictada por este Tribunal; la cantidad a cancelar serán pagaderos en dos partes  de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES,  el 31 de Octubre del 2011, en dinero en efectivo por ante la sede del Tribunal , La segunda: Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en fecha 15 de noviembre de 2011, por ante la sede del Tribunal igualmente en dinero efectivo.  En este estado presente la parte actora, ciudadano  FRANCISCO RAGA SALAS, plenamente identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial  Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el poder, manifiesta  que  acepta y  conviene  en lo  expuesto  por  la  parte demandada,  declarando  que nada más   tendrá  que  reclamar por la relación  de trabajo  con la  demandada,  ni  por  la  vía Administrativa, ni por la vía Judicial, en consecuencia pido al Tribunal que se deje sin efecto la diligencia de fecha 24-10-2011, mediante la cual solicitaba la ejecución de la sentencia, el Tribunal acuerda lo solicitado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE  LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de  ley  y  en señal de conformidad firman. 
 
La Juez
 
 
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS                                         
 
 
                                                                                                            La  Secretaria
 
 
                                                                                                   Abg. YOLIMAR COOZ               
 
APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : TP11-L-2011-000004
 
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAGA SALAS    
 
APODERADO JUDICIAL D E LA PARTE  DEMANDANTE:  JULIO FERRER AÑEZ
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARIN
 
APODERADO JUDICIAL   DE LA PARTE  DEMANDADA: ALEXIS J. ALBORNOZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy, veintiséis  26 de octubre del año Dos Mil  Once (2.011), siendo las Dos y cuarenta  de la tarde (2:40 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad  para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes,  y  acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora FRANCISCO RAGA SALAS titular de la cedula de identidad N° 5.349.965, por intermedio de su Apoderado Judicial  Abogado JULIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, tal como consta en el Cuaderno de Apelación N° TP11-R-2011-000060, y por la parte demandada : CONSTRUCTORA MARIN, representada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.353.774,por intemedio de su Apoderado Judicial  Abogado ALEXIS J. ALBORNOZ,   inscrito en el I.P.S.A bajo el No 58.080, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece  pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), cantidad esta que fue ofrecida cancelar en acta de fecha 05-10-2011, por ante el Tribunal Superior del Trabajo y  dar cumplimiento a lo sentenciado en fecha 13-10-2011, dictada por este Tribunal; la cantidad a cancelar serán pagaderos en dos partes  de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES,  el 31 de Octubre del 2011, en dinero en efectivo por ante la sede del Tribunal , La segunda: Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en fecha 15 de noviembre de 2011, por ante la sede del Tribunal igualmente en dinero efectivo.  En este estado presente la parte actora, ciudadano  FRANCISCO RAGA SALAS, plenamente identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial  Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el poder, manifiesta  que  acepta y  conviene  en lo  expuesto  por  la  parte demandada,  declarando  que nada más   tendrá  que  reclamar por la relación  de trabajo  con la  demandada,  ni  por  la  vía Administrativa, ni por la vía Judicial, en consecuencia pido al Tribunal que se deje sin efecto la diligencia de fecha 24-10-2011, mediante la cual solicitaba la ejecución de la sentencia, el Tribunal acuerda lo solicitado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE  LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de  ley  y  en señal de conformidad firman. 
 
La Juez
 
 
Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS                                         
 
 
                                                                                                            La  Secretaria
 
 
                                                                                                   Abg. YOLIMAR COOZ               
 
APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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