REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000004
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAGA SALAS
APODERADO JUDICIAL D E LA PARTE DEMANDANTE: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS J. ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis 26 de octubre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora FRANCISCO RAGA SALAS titular de la cedula de identidad N° 5.349.965, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, tal como consta en el Cuaderno de Apelación N° TP11-R-2011-000060, y por la parte demandada : CONSTRUCTORA MARIN, representada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.353.774,por intemedio de su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS J. ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 58.080, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), cantidad esta que fue ofrecida cancelar en acta de fecha 05-10-2011, por ante el Tribunal Superior del Trabajo y dar cumplimiento a lo sentenciado en fecha 13-10-2011, dictada por este Tribunal; la cantidad a cancelar serán pagaderos en dos partes de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, el 31 de Octubre del 2011, en dinero en efectivo por ante la sede del Tribunal , La segunda: Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en fecha 15 de noviembre de 2011, por ante la sede del Tribunal igualmente en dinero efectivo. En este estado presente la parte actora, ciudadano FRANCISCO RAGA SALAS, plenamente identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el poder, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial, en consecuencia pido al Tribunal que se deje sin efecto la diligencia de fecha 24-10-2011, mediante la cual solicitaba la ejecución de la sentencia, el Tribunal acuerda lo solicitado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000004
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAGA SALAS
APODERADO JUDICIAL D E LA PARTE DEMANDANTE: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS J. ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis 26 de octubre del año Dos Mil Once (2.011), siendo las Dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora FRANCISCO RAGA SALAS titular de la cedula de identidad N° 5.349.965, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, tal como consta en el Cuaderno de Apelación N° TP11-R-2011-000060, y por la parte demandada : CONSTRUCTORA MARIN, representada por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MARIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.353.774,por intemedio de su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS J. ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 58.080, las partes convienen en este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y llegan al siguiente acuerdo a los fines de evitar la ejecución forzosa de la sentencia: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), cantidad esta que fue ofrecida cancelar en acta de fecha 05-10-2011, por ante el Tribunal Superior del Trabajo y dar cumplimiento a lo sentenciado en fecha 13-10-2011, dictada por este Tribunal; la cantidad a cancelar serán pagaderos en dos partes de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, el 31 de Octubre del 2011, en dinero en efectivo por ante la sede del Tribunal , La segunda: Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en fecha 15 de noviembre de 2011, por ante la sede del Tribunal igualmente en dinero efectivo. En este estado presente la parte actora, ciudadano FRANCISCO RAGA SALAS, plenamente identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el poder, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial, en consecuencia pido al Tribunal que se deje sin efecto la diligencia de fecha 24-10-2011, mediante la cual solicitaba la ejecución de la sentencia, el Tribunal acuerda lo solicitado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS

La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA