REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2010-000638
En la ciudad de Valera Estado Trujillo el día de despacho de hoy, jueves veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las 12:20 a.m.; se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS y la secretaria Abg, ADRIANA BRACHO, a los fines de llevar a cabo la ejecución de la sentencia del 03 de febrero del 2011. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana DAMARYS COROMOTO PEREZ CANO, titular de la cedula de identidad N° 20.657.790 debidamente asistida por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.192; en su carácter de procuradora de Trabajadores; constituido el Tribunal en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL PLAZA, NIVEL AVENIDA, LOCAL 5, LAS ACACIAS. Notificándose del motivo de la presencia del Tribunal al (la) ciudadano (a) FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.398.472, quien se desempeña como: Representante legal. Antes de proceder al acto el Tribunal instó a las partes a llegar a un arreglo de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se hace presente el Abogada Jaime Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.864 quien asiste al ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, representante legal de la empresa Foto Digital C.A. la parte demandada en aras de llegar a un acuerdo y dar cumplimiento a la sentencia por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y con sus respectivas experticias complementarias del fallo que suma la cantidad de Bs 15.133,24, ofrece cancelar a la demandante de autos la cantidad de Bs 9.185,24 en tres cuotas pagaderas por ante la sede del Tribunal por la cantidad de Bs. 3.061,24 cada una, para las fechas miércoles 02 de Noviembre de 2011, Jueves 15 de Diciembre del 2011 y lunes 16 de Enero del 2012. Dejando constancia en este acto que la Trabajadora manifiesta haber recibido la cantidad de Bs 5.948 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales. Igualmente manifiesta debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo que acepta y conviene en lo propuesto por la parte demandada. En este estado el Tribunal visto que fue positiva la mediación y por cuanto el presente acuerdo de las partes no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de pago de las partes, dandole efecto de cosa juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conte en autos el ultimo pago. Es todo termino, se leyó y en señal de conformidad firman. El Tribunal regresa a su sede natural siendo las 3:15pm.
LA JUEZA

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

PARTE ACTORA
PROCURADORA DEL TRABAJO
PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

Abg. Adrina Bracho