REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2011-000273.
PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL CARMEN CADENAS RIVAS.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADA TERESITA VARELA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL DISTRIBUIDORA M Y M.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE GREGORIO GODOY ALDANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes once (11) de octubre de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN CADENAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.036.341, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, asimismo no se hizo presente la parte demandada FIRMA PERSONAL DISTRIBUIDORA M Y M representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO GODOY ALDANA. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.




LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.