REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO : TP11-L-2011-000080.
PARTE ACTORA: DARÍO JOSÉ SEGOVIA DABOÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.826.538, domiciliado en el Municipio Pampan de Carvajal del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.566.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.232, asistido por el abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363 y LUIS MANUEL MANZANILLA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.042.914, asistido por la abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DARÍO JOSÉ SEGOVIA DABOÍN, titular de la cédula de identidad No.V-15.826.538 por intermedio de su apoderado judicial abogado JULIO FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.566 parte actora y por la parte demandada los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN VALERA URRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.232, asistido por el abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363, se encuentra presente el ciudadano LUIS MANUEL MANZANILLA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.042.914, asistido por la abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.399. Acto seguido, la parte demandada debidamente asistidos de abogados, manifiestan lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000,oo) la cual ofrecemos cancelar en cinco (05) cuotas pagaderas de la siguiente manera: La primera cuota el día 15 de noviembre de dos mil once (2011), por la cantidad de Bs. 3.000,oo; la segunda cuota el día 15 de diciembre de dos mil once (2011) por la cantidad de Bs. 3.000,oo; la tercera cuota el día 30 de enero de dos mil doce (2012) por la cantidad de Bs. 2.000,oo; la cuarta cuota el día 28 de febrero de dos mil doce (2012) por la cantidad de Bs. 2.000,oo y la quinta cuota el día 30 de marzo de dos mil doce (2012) por la cantidad de Bs. 2.000,oo; las mencionadas cantidades serán canceladas por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no canceladas y su respectivo bono vacacional, dotación de botas y bragas, bono de asistencia, preaviso y oportunidad para el pago de prestaciones, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado y utilidades. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, el cual manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
PARTE CODEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. LUZ SALOME MATHEUS.
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