REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000215.
PARTE ACTORA: DULCE MARIA GONZALEZ PARRA y MARIA FABIOLA HERNANDEZ OCANTO.
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN C.A. (SODICA)
REPRESENTANTE LEGAL: GUIDO CRESPO GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO FERNANDO JOSÉ MORALES VILLALOBOS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadanas DULCE MARIA GONZALEZ PARRA y MARIA FABIOLA HERNANDEZ OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.148.604 y V-14.718.250 respectivamente, ni por medio de apoderado judicial y por la parte demandada empresa SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN C.A. (SODICA), en la persona de su representante legal ciudadano GUIDO CRESPO GONZALEZ, por intermedio de su apoderado judicial abogado FERNANDO JOSÉ MORALES VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.727. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

La Secretaria,


Abg. SANDRA BRICEÑO.