REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000278.
PARTE ACTORA: YOBANY ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.572, con domicilio en el Municipio Michelena del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No.V-18.378.499, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 158.277, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CERVECERÍA POLAR, C.A. inscrita en fecha 14 de marzo de 1941, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inscrita bajo el No.323, Tomo 1, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital; representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-3.813.257, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, titular de la cédula de identidad números V-4316429, inscrito en el IPSA, bajo el número 23.572.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y DAÑO MORAL

En el día de hoy, miércoles cinco (05) de octubre de dos mil once (2011) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto; comparecieron a la misma los ciudadanos YOBANY ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.572, asistido por la abogada, ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 158.277, parte actora y por la parte demandada la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No.V-3.813.257, por intermedio de su apoderado judicial abogado PEDRO JOSÉ VALE MONTILLA, inscrito en el IPSA, bajo el número 23.572, quien consigna poder en copia simple y autorización en original a los fines de ser agregados al presente asunto, los cuales han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio. Seguidamente, el ciudadano YOBANY ALBERTO GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido de su abogada y libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Inicié la prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el cinco (05) de mayo del año 2008, en la “Agencia San Cristóbal”. Que el 10 de Diciembre de 2010, bajo mi pleno consentimiento, se le transfiere a la “Agencia Valera” de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la Avenida José Luis de Saure, Zona Industrial Carmen Sánchez de J., Galpón de CERVECERIA POLAR, Valera, Estado Trujillo; con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de OPERARIO de DISTRIBUCIÓN y mi trabajo consistía en ejecutar la entrega y distribución de los productos elaborados por la empresa, dentro de las rutas de distribución y comercialización previamente establecidas. Finalizo el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, día 08 de Julio de 2011, con un tiempo real de servicio de tres (03) años, dos (02) meses y cuatro (04) días. Que devengó un último salario diario básico de Noventa y Cuatro Bolívares con 50/100 (Bs.94,50) y un último salario diario integral de Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con 32/100 (Bs.184,32). En veintidós (22) de julio de 2011, recibí de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de mis beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 35/100 (Bs.4.483,35). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrió una enfermedad ocupacional consistente en: Espondiloartrosis y Discopatia Degenerativa Lumbar. Protrusión Discal Concéntrica L5-S1 que condiciona compromiso Biforamidal Severo (SX Compresivo Radicular), que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y según el Acta de investigación, por Un (01) año de salario, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 8/100 (Bs.67.276,8) y un DAÑO MORAL, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.90.000,00), para un total demandado de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 75/100 (Bs.157.276,8). Es todo”. La parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por intermedio de su apoderado judicial afirma lo siguiente: “Mi representada no es responsable ni objetiva ni subjetivamente de enfermedad ocupacional alguna que haya sufrido el trabajador ni por lesión alguna que se le haya producido al trabajador proveniente de tal enfermedad; por lo cual resulta improcedente cualquier pretensión en torno a las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (toda vez que las mismas proceden cuando el accidente o enfermedad tienen origen de algún incumplimiento por parte del empleador), ni a la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente previstos en el Código Civil, así como en torno a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, pues, además, éstas son procedentes únicamente en los casos en que el trabajador no esté amparado por el seguro social. En virtud de lo anterior, mi representada no tiene responsabilidad alguna por el origen y padecimiento de cualquier enfermedad y/o lesión que haya podido sufrir el demandante. Es todo”. En consecuencia, las partes, demandante y demandada, con el ánimo de concluir cualquier reclamo u acción derivado de los hechos anteriormente descritos y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a al demandante, quien han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la demandada, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y de su plena confianza, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses de orden constitucional, legal y contractual), a los fines de prever los riesgos y costos que aparejan los procedimientos judiciales, acuerdan celebrar el presente acuerdo conciliatorio, en virtud de la cual son definitiva e irrevocablemente liquidados y pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, que pudiera adeudarle la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, al demandante, como consecuencia de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden. Es todo”. En este estado, la parte demandante recibe de la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, la cantidad única y total de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS DIESCISIETE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 101. 417, 13), suma esta que es aceptada por el demandante a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, queda convenido a solicitud de ambas partes que la misma no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Otorgándole la parte demandante, el más amplio finiquito de Ley. La parte actora solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente acuerdo conciliatorio, se encuentra lo que a mi me podría corresponder con ocasión de los hechos descritos en las cláusulas que anteceden, sin que ello suponga reconocimiento alguno, expreso o tácito, de parte de LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, acerca de su responsabilidad sobre los hechos alegados y ventilados en el escrito de demanda, ya que el presente pago se realiza con la finalidad de prever los riesgos del presente litigio, así como eventuales litigios que pudieran interponerse. Asimismo, reconozco que la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, siempre dio fiel, oportuno y pleno cumplimiento, con máxima diligencia, a las obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, tales la notificación de riesgos y principios de prevención y capacitación en materia de salud ocupacional y ejecución segura del trabajo, y dotación de implementos de seguridad, entre otras. De igual manera, declaro que nada más me corresponde, ni queda por reclamar a la demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o accidentes de trabajo; alojamiento y/o comidas; comisiones, incentivos o bonificaciones por productividad; deudas o indemnizaciones mercantiles o comerciales; ni, en definitiva, ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación de naturaleza laboral que existió con la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación de la materia o en la normativa convencional vigente en la misma. Igualmente, desisto en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con ésta. Asimismo, desisto de todo procedimiento de cualquier tipo, intentado o que pudiere intentar en contra de terceros relacionados con la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, contra esta misma, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes. También, me comprometo a realizar cualquier manifestación que me fuera solicitada por la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, adicional o complementaria a la que se contiene en la presente acta, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. De igual manera, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, le extiendo a LA DEMANDADA “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberme esta por concepto alguno derivado de los hechos antes descritos, manifestación esta que responde a mi voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de mi derechos e intereses y declaro saber y conocer el texto integro de la presente acta, haber voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; sido instruido por mi abogado particular, quedando consciente y satisfecho en todas y cada una de sus pretensiones. Es todo”. La cantidad de anteriormente señalada, esto es, CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS DIESCISIETE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 101. 417, 13), se efectúa en el presente acto, con la entrega de un (01) Cheque signado con el N° 00173102, de fecha 03 de Octubre de 2011, el cual se acompaña anexo a esta acta en copia simple, por la señalada cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS DIESCISIETE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 101. 417, 13), girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, signada con el N° 0108-0070-60-0900000016, del Banco Provincial BBVA, a favor del ciudadano YOBANY ALBERTO GONZALEZ, plenamente identificado, y que es recibido por el demandante, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes manifiestan que lo siguiente: “Queda entendido que, si a pesar de lo acordado en la presente acta, por cualquier circunstancia o motivo, EL DEMANDANTE pretendiere exigir a la parte demandada empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus oficinistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de los hechos antes descritos, procederá la compensación de todo lo pagado a el demandantes (especificado en la cláusula tercera de la presente acta), respecto a lo que en definitiva reclamare o demandare el demandante, cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.