REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: TP11-S-2011-000019.
PARTE OFERIDA: ALEXIS GUILLERMO ESCOFET BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.033.172, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA TERESITA VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.109.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A.
REPRESENTENTE LEGAL: MAURO BELMONTE PANARESE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.981.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de octubre de dos mil once (2011), oportunidad solicitada de mutuo por las partes acuerdo para celebrar Audiencia Especial de Conciliación, comparecen los ciudadanos ALEXIS GUILLERMO ESCOFET BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.033.172, asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES abogada TERESITA VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.109 y la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A. representada legalmente por el ciudadano MAURO BELMONTE PANARESE, titular de la cédula de identidad N° V-5.175.126, por intermedio de su apoderado judicial abogado ISMAEL FERMÍN RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.981, en su carácter de parte oferida y oferente respectivamente. Acto seguido, la parte oferida, asistida por la Procuradora de Trabajadores, libre de apremio y constreñimiento solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto en este acto la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (BS.27.729,70), mediante cheque de gerencia signado bajo el N° 54600919, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, a mi nombre, de fecha 04 de octubre de 2011, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) será cancelada el día viernes 14 de octubre de 2011 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad comprende los conceptos de Prestación de antigüedad, complemento antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y alícuota de utilidades. ES todo” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO



PARTE OFERIDA, PROCURADORA DE TRABAJADORES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.