REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000524

Revisadas exhaustivamente las actas que componen el presente proceso, y encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento sobre la transacción celebrada ante este despacho en fecha 13/10/2011 entre las partes, mediante sus representaciones judiciales; se observa que, tanto el escrito transaccional presentado en la fecha indicada, como en el instrumento poder que le fuera otorgado por las empresas codemandadas al Abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.897, entre otros profesionales del Derecho; hacen mención de una autorización escrita y privada de los representantes legales y/o estatutarios de las mismas, dirigidas al funcionario que va a presenciar el acto de autocomposición procesal, que no fue consignada por dicha representación judicial al momento de celebrar la referida transacción. Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se abstiene de homologar la transacción celebrada por la parte demandante ciudadano ENDER MANUEL EVANGELISTA SANCHEZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.777.602, mediante su representación judicial constituida por el Abg. IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.027 y por la parte demandada ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y CONSTRUCCION, DISEÑO, INGENERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A (DICCA) y VENEZOLANA DE CONSULTORIA Y SERVICIOS C.A. (VENECONSULT), mediante su representación judicial constituida por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.897; mediante escrito presentado en el Tribunal en el marco de la audiencia conciliatoria celebrada el 13/10/2011, hasta tanto la representación judicial de las empresas codemandadas no presente la carta de autorización a que se refiere tanto el escrito transaccional como el documento poder que le fuera otorgado por sus representadas. SEGUNDO: Se insta a la referida representación judicial a presentar la referida carta de autorización a los fines de que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo. No se ordena la notificación de las partes por encontrarse a derecho.

La Jueza


Abg. Thania Ocque
La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos
Hora de Emisión: 10:37 AM