REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-O-2011-000026
Visto el escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional incoada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 14.460.833, asistida por el Abogad0 en ejercicio, WOLGANG J. FLORES A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.003; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente: El artículo 18, ordinal 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé, entre los requisitos que debe contener la solicitud de amparo: “suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización”. Por su parte, el artículo 19 ejusdem permite al Juez que conozca de la acción de amparo, la notificación del solicitante para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación; so pena de que la acción de amparo sea declarada inadmisible.

En el orden indicado, en el caso subexamine, se observa que en su solicitud la parte querellante señala sólo el domicilio de la presunta agraviante, requiriendo que su notificación se haga en la persona de su representante legal sin indicar la identidad de tal representante legal, ni el cargo que ostenta, requisitos éstos necesarios para identificar adecuadamente la persona jurídica de la presunta agraviante y poder practicar su notificación.

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ORDENA A LA PARTE ACCIONANTE constituida por la ciudadana ERIKA DEL VALLE VILLEGAS, anteriormente identificada lo siguiente: Corregir el escrito libelar, en el sentido de informar al Tribunal la identidad de la persona que ostenta la representación legal de la presunta agraviante y el cargo que ocupa, para lo cual se le concede el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación; so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que, para el cómputo del referido lapso, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el tribunal se encuentre cerrado por ausencia de la Jueza, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2010, caso: José Amando Mejía Betancourt. Líbrese la boleta de notificación correspondiente, dirigida a la presunta agraviada ciudadanas ERIKA DEL VALLE VILLEGAS, en la siguiente dirección: Calle Padilla sin número, vía al Hospital, cerca del Liceo Cruz Carrillo en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo para su práctica, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

La Jueza


Abg. Thania Ocque
La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos
Hora de Emisión: 3:19 PM