REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000209

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 08 de agosto de 2011, únicamente por la parte demandada BAR RESTAURANT LEO, a través de su representante legal ciudadano VERGEL LEONIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 639.435, asistido por el abogado FROILAN MORILLO, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 75.092, y la parte actora, quien no presentó escrito de pruebas, solo quince (15) anexos, ciudadana ZORAIDA LUCIA GAONA, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.377, a través de su apoderada judicial abogada TERESITA VARELA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.109; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

Al folios 27 del expediente cursa acta de audiencia preliminar, donde se hace constar que la parte demandante no presentó escrito de promoción de pruebas, sin embargo, consignó las documentales que corren insertas del folio 30 al 44, presentadas oportunamente durante la primera sesión de la audiencia preliminar; de allí que este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y en uso de las facultades que le confiere al Juez el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio.

Al folios 29 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente las testimoniales de los ciudadanos: EDUARDO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 17.037.760; CARLOS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 9.066.265 y EMIGDIO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº 14.780.347. Para decidir sobre su admisión se observa que la audiencia de juicio que tendrá lugar en el presente asunto, tiene por finalidad presenciar sólo el debate probatorio, con las pruebas que se encuentren agregadas al expediente hasta el momento de su recepción por parte del Tribunal de Juicio, habida cuenta que en el presente caso se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la última sesión de la audiencia preliminar, aunado al hecho de que no cumplió con su carga procesal de dar contestación a la demanda. En el orden indicado, como quiera que las referidas pruebas testimoniales no figuran dentro de las que se encuentran incorporadas al expediente, SE DESECHAN de conformidad con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/09/2009, que reitera la validez de los artículos 131 y 135, entre otros, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS