REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000672

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante ciudadana ANA ROSA OCANTO ROMERO, representada judicialmente por la abogada FLOR MARÍA MOLINA VENTURA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 121.348, así como el escrito de promoción de prueba presentado por la parte demandada empresa SOCIEDAD MERCANTIL POLICLINICA RAFAEL RANGEL, C.A., representada judicialmente por el Abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.363; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, este Tribunal procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 90 al 93 de autos, del expediente riela escrito de promoción de pruebas:

I.- DOCUMENTALES: Las documentales promovidas que a continuación se detallan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. Copia del Expediente Administrativo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos llevados por ante la Inspectoria del Trabajo en Valera, anexas en trece (13) folios útiles, marcadas con la letra “A”, cursante a los folios 93 al 105, del presente expediente.
2. Copia de recibos de pago de los salarios, anexos en veintisiete folios, útiles marcados con la letra “B”, cursante a los folios 106 al 132, del presente expediente.
3. Copia de recibos de pago por concepto de cesta ticket, anexos e cinco (05) folios útiles, marcado con la letra “C”, cursante del folio 133 al 137, del presente expediente.
4.- Copia de constancia de trabajo de fecha 29 de enero de 2009, en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, cursante al folio 138, del presente expediente.

II. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó al Tribunal que se sirva ordenar la exhibición de la siguientes documentales:

a.- Libros de Registro de Vacaciones firmado y sellado por la Inspectoria del Trabajo, que reposa en la sede de la empresa POLICLINICA RAFAEL RANGEL, C.A., el cual es llevado por la parte empleadora demandada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyas características y contenido es el siguiente: Es un libro de actas de cien folios, color marrón, en la primera hoja se encuentra nota de habilitación del libro de vacaciones firmado y sellado por la Inspectoria del Trabajo en Valera, en las siguientes hojas foliadas se encuentran sellos húmedos de la Inspectoria del Trabajo en Valera, que reza República de Venezuela, Ministerio del Trabajo sede Valera, Sub-Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, Coordinación de la Zona Occidental, en la cual la parte patronal anotada lo siguiente: Nombre y cédula del trabajador, fecha de ingreso del trabajador, salario devengado, cargo que desempeña, días de disfrute con fecha de reincorporación y la cantidad de bolívares que le pagaban por bono vacacional, y por último firma y cédula del trabajador (sigue un espacio en blanco que era llenado con lapicero en puño y letra del trabajador que le pagaban) y del lado derecho la firma del representante del patrono que pagaba (quien firmaba con lapicero en puño y letra); prueba ésta que se DESECHA, en virtud que la misma tiene por objeto probar un hecho negativo absoluto cual es la negativa alegada por la trabajadora de haber disfrutado de sus vacaciones anuales, lo cual contraviene un principio fundamental del derecho probatorio que establece que los hechos negativos no son objeto de pruebas, correspondiéndole la carga de probar a quien afirme lo contrario al hecho negativo.

b.- Respecto de la exhibición de los originales de recibos de salario, desde el 23 de mayo de 1985 hasta el 9 de diciembre de 2009, que reposa en la sede de la empresa POLICLINICA RAFAEL RANGEL, C.A.; prueba ésta que se OMITE, en virtud de que versa sobre hechos convenidos entre las partes al no haber sido rechazado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda ni el salario, ni la fecha de ingreso y egreso. Asimismo, se observa que en su promoción no están llenos los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que, si bien es cierto el control de los recibos de pago en la práctica debería ser llevado por el patrono, no existe una disposición legal en la Ley Orgánica del Trabajo que lo obligue a llevarlo, sino que el artículo 133, en su parágrafo quinto, lo que obliga al patrono es a informar al menos una vez al mes al trabajador, por escrito y en forma discriminada, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes. En el orden indicado, la referida norma procesal que regula la exhibición en materia laboral, permite que el Tribunal ordene la misma, sin necesidad de presentación de medio de aprueba alguno, cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el patrono, como es el caso de registro de vacaciones o de horas extras; que no es el caso de la exhibición promovida. Ahora bien, tal posibilidad de ordenar la exhibición sin el acompañamiento del medio probatorio, no exime a quien lo promueve de la obligación de afirmar los datos que conozca acerca del contenido de los documentos a los fines de que, en caso de ausencia de exhibición, pueda producir el efecto de tenerlo por exacto en base a dicha afirmación. En el presente caso tal efecto no sería posible, en primer lugar en virtud de que los documentos cuya exhibición se solicita no son de los que por mandato legal debe llevar el patrono y, en segundo lugar, habida consideración que el demandante que los promueve no cumplió con su carga procesal en virtud de que la parte demandante no especifica claramente a cuales recibos se refiere, ni el contenido específico de los mismos, siendo ésta una carga procesal que le corresponde cumplir oportunamente, sin que pueda el Tribunal suplirla, lo que hace que la prueba sido promovida en forma incompleta; aunado al hecho de que, se reitera, la misma debe ser omitida del debate probatorio por ser impertinente para probar los hechos controvertidos, que son los que deben ser objeto de prueba, versando sobre hechos en los cuales las partes más bien se encuentran convenidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


c.- Con respecto a la exhibición de los originales de recibos de cesta ticket desde agosto de 2006 hasta diciembre de 2010, que la actora afirma reposan en la sede de la empresa POLICLINICA RAFAEL RANGEL, C.A.; prueba se observa que sólo acompañó al escrito de promoción de pruebas las copias al carbón cursantes a los folios 133 al 137, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y diciembre de 2008 y al mes de marzo de 2006. Con respecto a los demás, se dan por reproducidas las consideraciones contenidas en el literal b del presente auto, en el sentido de que en su promoción no se llenan los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber la parte demandada proporcionado prueba que constituya al menos presunción grave de que dichas documentales se encuentran en poder del patrono; no ser éstas de las pruebas que por mandato legal éste debe llevar, en cuyo caso debía la parte actora (y no lo hizo) indicar con precisión los datos contenidos en dichas documentales a los fines de que, su ausencia de exhibición, pudiera producir los efectos del reconocimiento previstos en dicha disposición procesal; de allí que SE DESECHA la prueba por ser manifiestamente ilegal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.


d.- Original de constancia de trabajo de fecha 29 de enero de 2009, en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, cursante al folio 138; prueba ésta que se OMITE, en virtud de que versa sobre hechos convenidos entre las partes al no haber sido rechazados en la contestación de la demanda, relativos a la fecha de ingreso de la demandante; de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 139 del presente expediente cursa escrito de pruebas de la parte demandada, Sociedad Mercantil POLICLINICA RAFAEL RANGEL, C.A., donde promueve las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ VICENTE GONZALEZ; FRANCISCO MASMUD y ANA MARÍA ROSALES; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA


Abg. EILEEN VALECILLOS