REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000081

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 15 de abril de 2011, tanto por la parte actora ciudadano JESÚS SALVADOR FERNANDEZ VITORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.716.697, por medio de su apoderado judicial JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 22.566, como por el codemandado ciudadano RAFAEL OCTAVIO DURAN FERRINI, titular de la cédula de identidad Nº 4.723.073, asistido por el abogado RAFAEL ENRIQUE PACHECO TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.400; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Al folios 39 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, el cual presenta el mismo texto tanto por el anverso como por el reverso, donde promueve lo siguiente:

1. PRUEBA DE TESTIGOS:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: HILARIO ANTONIO RUZA, titular de la cédula de identidad Nº 5.769.325; JOSÉ RAMÓN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 12.939.471 y ARNOLDO ANDRES PERDOMO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.566; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2.- INSPECCIÓN JUDICIAL: A tal efecto solicita al Tribunal se traslade y constituya en un inmueble que se encuentra ubicado en la población de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, detrás de la calle principal de Monay, exactamente detrás de la empresa Multigangas Monay, a fin de dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, cuyo texto es del tenor siguiente: “Primero: Si el inmueble donde se encuentra constitutito existe unas estructuras o edificación. Segundo: Se traslade y se constituya en las oficinas de la Empresa Multigangas Monay y preguntar por su Administrador o a la persona mas”; interrumpiéndose el texto del escrito de promoción de pruebas, puesto que en el reverso se reproduce el mismo texto que en el anverso, sin que se concluyan los particulares de la prueba de inspección promovida. En tal sentido, para decidir observa este Tribunal que la forma como es fue promovida la inspección no indica con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse la misma, puesto que sólo se aprecia completo el particular primero de la misma, cuyo objeto persigue evidenciar hechos que no están controvertidos, con lo cual quedan fuera del thema probanda. En efecto, la verificación de la construcción de un inmueble, no constituye un hecho controvertido en la presente causa, debiendo ser OMITIDA la prueba de inspección promovida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DOCUMENTALES: Observa este tribunal que del folio 40 al 44, cursan documentales presentadas por la parte demandante durante la audiencia preliminar, anexas al escrito de promoción del pruebas, que no fueron promovidas en el escrito correspondiente; de allí que este Tribunal, en cumplimiento de la obligación de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y en uso de las facultades que le confiere al Juez, el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena su evacuación en la audiencia de juicio.

El codemandado VÍCTOR VALERA no presentó escrito de promoción de pruebas; mientras que del folio 45 al 46, riela escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada, ciudadano RAFAEL OCTAVIO DURAN FERRINI:

Reproduce el merito favorable en cuanto le favorezca, especialmente lo aportado con el presente escrito de pruebas; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

1. DOCUMENTAL: Original, marcado con la letra “A”, contrato de obra, celebrado con el ciudadano VICTOR VALERA, venezolano, mayor de edad, contratista, titular de la cédula de identidad Nº 5.781.804, cursante del folio 47 al 48 del presente expediente¸la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

2. TESTIMONIALES: De los ciudadanos: JOSÉ LORENZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.724.944, ANDERSON ADRIAN SEGOVIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.892.685; DATICA GONZALEZ NEUDO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.205.960; YUVER ENRIQUE FERNANDEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.463.382; JOSÉ DANIEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.866.914; CONSUELO GELVEZ DE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.095; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte promovente en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO


ABG. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA


ABG. EILEEN VALECILLOS