REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-N-2011-000020

Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 07/10/2011, la parte demandante ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representada judicialmente por la Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.181 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 63.773, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promovió y ratificó las copias certificadas del expediente administrativo que cursa en autos, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:
Promueve y ratifica las copias certificadas del expediente signado con el Nº 070-2010-01-000466, llevado por ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo, cursante a los folios 11 al 39 del expediente y a los folios 76 al 105 de autos, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS