REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000227

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ciudadana MARTHA COROMOTO MENDOZA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.626.341, domiciliada en el Refugio Ateneo El Limón, Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, por intermedio de su apoderado judicial ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios que van del 19 al 20 del cuaderno de pruebas de la parte actora, cursa el escrito de promoción de pruebas respectivo, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”, lo cual no es un medio de prueba sino una disposición legal que debe ser aplicada por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

3. Testimoniales:
Promueve las testifícales de los ciudadanos MARIA ISABEL PACHECO RAMIREZ, JOSE GREGORIO OJEDA ALBURGUES, ALCIDES RAMOS BETANCOURT GARCÍA y ANA KARINA MONCAYO PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.206.743, 9.170.233, 7.368.255 y 18.350.792; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

a.- Promueve acta de Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del Estado Trujillo de fecha 12 de abril de 2010; cursante al folio 21.

b.- Promueve el valor probatorio del expediente Nº TP11-L-2010-000428, de fecha de entrada 15 de julio de 2010, que cursó por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, cursante del folio 22 al 50.

c.- Promueve el valor y mérito probatorio de la tarjeta de beneficio alimentario o cesta ticket, cursante al folio 51 de autos.

5. Inspección judicial
Promueve Inspección Judicial en la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana Socialista de Valera, estado Trujillo, para que se deje constancia si la demandante aparece en la nómina de personal contratado desde la fecha 01/10/2009 hasta el día 12/02/2010. Este Tribunal ADMITE tal solicitud de inspección, salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia fija para el día 16/11/2011, la practica de la inspección, debiendo la parte provente de la prueba presentarse en la sede del Tribunal a las 9:00 a.m. a los efectos del traslado del Tribunal.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS