REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000018
PARTE ACTORA: NELSIS COROMOTO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.551.073.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. LIZMARK PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.060.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 15-27 C. A, que luego se fusionó con TRAKI PTC PLUS C. A.
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO CHAMBRA BROURI, titular de la cédula de identidad Nº 8. 942.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO y JOSÉ JESUS AMARO PEÑA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 117.631 y 64.255, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en audiencia de juicio, celebrada en fecha 19 de octubre de 2011, encontrándose presente la Abg. LIZMARK PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.060, y la parte demandada INVERSIONES 15-27 C. A, que luego se fusionó con TRAKI PTC PLUS C. A, representada judicialmente por los Abg. HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO y JOSÉ JESUS AMARO PEÑA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 117.631 y 64.255, respectivamente, los apoderados judiciales de ambas partes manifestaron al Tribunal que han convenido en celebrar la presente conciliación con el fin de dar por finalizada la controversia mediante el pago que la demandada ofrece a la parte demandante y que ésta acepta, por la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), mediante cheque Nº 67040224, emitido a nombre del demandante NELSIS COROMOTO APONTE, con cargo a la cuenta del Banco Bicentenario No. 0175 0172 13 0070209424 de Amaro José, copia del cual se anexa en copia simple; el cual se discrimina de la siguiente manera: La parte demandada, empresa INVERSIONES 15-27 C. A, que luego se fusionó con TRAKI PTC PLUS C. A., ofrece y paga al ciudadano NELSIS COROMOTO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.551.073, parte demandante en el presente asunto, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad ésta que abarca todos los conceptos demandados constituidos por diferencia de prestaciones sociales, diferencias de indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y diferencia Sustitutiva de Preaviso, diferencias de Vacaciones no disfrutadas y vacaciones Fraccionadas; diferencias de Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Domingos y Días Feriados Laborados; es decir, días de descanso y compensatorio, Horas Extras, Utilidades y Bono de Alimentación; mientras que el remanente de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), corresponden a costas y costos procesales incluyendo honorarios de abogados tanto del presente expediente como del asunto judicial distinguido con el Nº TH11-L-2000-000001, llevado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, oferta ésta aceptada por la representación judicial de la parte actora. En el orden indicado, visto que el demandante en el presente asunto se encuentra debidamente representado de Abogado, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asistencia legal, habiendo estado debidamente representado judicialmente por profesional del derecho, con facultades suficientes para mediar y transigir en nombre de su representado, y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente conciliación constituyendo la misma por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, reconociendo la parte demandante que nada le adeuda la demandada ni por éste ni por ningún otro concepto. En tal sentido, éste Tribunal ante la solicitud formulada por las partes, en el sentido de que el presente asunto judicial sea remitido al Tribunal de la causa, a fin de que homologue el acuerdo alcanzado por las partes y ordene el archivo del presente asunto, una vez que se verifique el pago; éste tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., y en virtud de que la solicitud de las partes, no resulta contraria a derecho, acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2011-000018, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación de la conciliación celebrada en fase de juicio. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS